Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en Móstoles
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Comunidad de Madrid: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Área de Adopción y Acogimiento Familiar)
Adopción nacional: solo puedes ofrecerte cuando hay convocatoria en el BOCM (la última cerró el 14 de marzo de 2022), salvo para menores con necesidades especiales, que está siempre abierta. Adopción internacional: pides cita para la sesión informativa, obligatoria la primera vez, y presentas la solicitud en la sede. Para acoger, vas a una reunión informativa y presentas el ofrecimiento, por internet o en persona.
Cita previa recomendable. Teléfono: 91 580 34 58. Cita para la sesión informativa de adopción: 91 580 34 58 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o adopcion@madrid.org. Reunión informativa de acogimiento: preguntas.acogimiento@madrid.org.
Adoptar: https://www.comunidad.madrid/asuntos-sociales/quiero-adoptar-nino . Adopción internacional (plazo permanente): https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/adopcion-internacional . Acoger: https://www.comunidad.madrid/asuntos-sociales/acogimiento-familiar-menores ; ofrecimiento: https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/acogimiento-familiar-menores (plazo permanente), seguido de estudio psicosocial y curso. Programas: acogimiento especializado, Un curso en familia, Fines de semana y Vacaciones en familia. Correo de acogimiento: acogimientos.familiares@madrid.org.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud de idoneidad o el ofrecimiento en el modelo de tu comunidad (para adoptar, diciendo si es adopción nacional o internacional y, en la internacional, el país).
- En varias comunidades, el certificado de haber ido a la sesión informativa.
- Documento de identidad de cada persona que se ofrece y, según la comunidad, el volante de empadronamiento.
- Lo que pida tu comunidad para la valoración psicosocial (situación familiar, salud, ingresos, vivienda): te lo indican en la sesión informativa o en el modelo.
- Cuánto cuesta
- Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
- Cuánto tarda
- La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).
Conviene saber
- Las sesiones informativas y de preparación son obligatorias para adoptar (Código Civil, art. 176). Muchas comunidades también las piden para acoger.
- Mira si tu comunidad deja combinar ofrecimientos: Andalucía permite adopción nacional, internacional y acogimiento a la vez; Aragón, Cantabria y Extremadura no dejan estar a la vez en adopción y en acogimiento en familia ajena.
- Acogimiento no es adopción: con el acogimiento cuidas del niño o la niña en tu casa mientras lo necesita, y el temporal busca que vuelva con su familia (Código Civil, art. 173 bis). La adopción la constituye un juez y es para siempre.
- Si el niño o la niña tiene más de 12 años, o madurez suficiente, tiene que dar su consentimiento al acogimiento (Código Civil, art. 173).
- Las familias de acogida pueden recibir una prestación económica de su comunidad para los gastos del menor (por ejemplo, Andalucía, Canarias, Cataluña o Menorca).
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento dan derecho al permiso y a la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social: mira «Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor» (/tramites/prestacion-por-nacimiento).
Preguntas frecuentes
¿Qué edad tengo que tener para adoptar?
Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).
¿Puedo adoptar sin pareja?
Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.
¿Hay que tener una edad para acoger?
El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.
¿Qué tipos de acogimiento hay?
De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).
¿Cómo funciona la adopción internacional?
Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).
¿Qué es la valoración de idoneidad?
Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Código Civil, arts. 172 a 180: acogimiento y adopción (BOE) boe.es
- Real Decreto 573/2023, Reglamento de Adopción internacional (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: adoptar juntadeandalucia.es
- Comunidad de Madrid: acogimiento familiar de menores comunidad.madrid
- Generalitat de Catalunya: adopció a Catalunya tramits.gencat.cat
- Consell Insular de Menorca: prestación por acogimiento familiar de 2026 (BOIB) caib.es
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