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Pedir el paro

Para cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad y pedir la prestación al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Es para quien ha perdido su empleo y ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

La prestación se pide en la sede electrónica del SEPE. La inscripción como demandante se puede hacer por internet en varias comunidades (Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco), con condiciones; en otras hace falta cita presencial.

Necesitas: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico para la sede del SEPE.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y servicio público de empleo de la comunidad autónoma. 1) Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad. 2) Pide la prestación al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado: por su sede electrónica, en su oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.

Con estas excepciones:

Qué llevar

Cuánto cuesta
Sin tasa: la ficha del SEPE no indica ningún coste.
Cuánto tarda
Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (o al fin de las vacaciones pagadas y no disfrutadas). El SEPE resuelve en 15 días desde la solicitud y notifica en 10 días más. El paro se cobra entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona qué?

El servicio de empleo de tu comunidad lleva la inscripción como demandante (la «tarjeta del paro»); el SEPE reconoce y paga la prestación. En Ceuta y Melilla, el SEPE hace las dos cosas. En el País Vasco, Lanbide asumirá también la prestación desde el 1 de enero de 2027.

¿Cuánto cobraré?

El 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo que dependen de si tienes hijos a cargo. La base es la media de lo cotizado en los últimos 180 días.

¿Cuánto dura?

Depende de lo cotizado en los últimos 6 años: el SEPE publica la tabla en la ficha de la prestación contributiva.

He cotizado menos de un año: ¿puedo cobrar algo?

No esta prestación, pero puede corresponderte un subsidio por desempleo: es otro trámite del SEPE.

Con oficina y cita, municipio a municipio

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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