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Pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Es la prestación que cobras de la Seguridad Social durante el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (la antigua baja de maternidad y paternidad). Cada progenitor tiene 19 semanas (32 en familias monoparentales) y cobra el 100 % de su base reguladora. La paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si trabajas en el mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Con Cl@ve o certificado, en el portal Tu Seguridad Social o el Portal de Prestaciones; sin identificación electrónica, en la plataforma de trámites sin certificado del INSS, que hoy lleva al Portal de Prestaciones. También por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM) o en persona en un CAISS con cita previa.

Necesitas: Cl@ve o certificado electrónico; o ninguno, con el servicio sin certificado del INSS.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar. Pídela por internet (Tu Seguridad Social o Portal de Prestaciones, con Cl@ve o certificado o con el servicio sin certificado del INSS), por correo a la dirección provincial del INSS (o del ISM si trabajas en el mar) o en persona en un CAISS con cita previa. Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito. La prestación es el 100 % de la base reguladora (por cuenta ajena, la base de cotización del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre sus días). Si no llegas a la cotización mínima, puedes tener el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM, o la base reguladora si es menor.
Cuánto tarda
Puedes pedirla desde el día siguiente al nacimiento (o adopción) y el derecho prescribe a los 5 años, pero solo se cobra con efectos de hasta 3 meses antes de la solicitud. El INSS debe resolver y notificar en 30 días; si no contesta, la solicitud se entiende denegada.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas son en 2026?

19 por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el niño cumpla 12 meses y 2 para el cuidado hasta los 8 años. En familias monoparentales, 32 (6 + 22 + 4).

¿Cuánto tengo que haber cotizado?

Menos de 21 años: nada. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Desde 26: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Tienes que estar de alta o en situación asimilada.

¿Cuánto cobro?

El 100 % de tu base reguladora. Por cuenta ajena es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento; los autónomos, la media de los 6 meses anteriores al previo. La Seguridad Social tiene un simulador en el Portal de Prestaciones.

¿Y si soy autónomo?

También tienes derecho, con los mismos periodos mínimos, siempre que estés al corriente de las cuotas.

Trabajo en el mar: ¿adónde voy?

Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la prestación la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS, y la solicitud en papel va a su dirección provincial.

¿Qué pasa si vuelvo antes al trabajo?

La reincorporación voluntaria antes de tiempo extingue la prestación, también la parte que te quedaba. Y no puedes volver antes de las 6 semanas obligatorias.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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