Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Impuesto municipal que se paga cada año por ser propietario (o usufructuario, superficiario o concesionario) de un inmueble el 1 de enero. Lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, directamente o a través del organismo de la diputación al que ha delegado la recaudación, a partir del valor catastral. Los cambios de titular y los errores en el valor o en la descripción del inmueble se corrigen en el Catastro, no en el ayuntamiento.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.
Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).
Quién lo lleva
En general: Ayuntamiento del municipio donde está el inmueble (o el organismo de la diputación al que haya delegado la recaudación); Dirección General del Catastro para titular y valor. El ayuntamiento liquida y cobra el IBI cada año por recibo a partir del padrón catastral; muchos han delegado la gestión y el cobro en un organismo de la diputación provincial o de la comunidad (art. 7 del TRLRHL). Se paga en el periodo voluntario de su calendario fiscal, por internet, en bancos colaboradores o en sus oficinas. Los cambios de titular, las obras y los errores del valor catastral se tramitan en el Catastro.
Con estas excepciones:
- Navarra: Ayuntamiento del municipio (contribución territorial, régimen foral de Navarra). En Navarra el IBI se llama contribución territorial y lo regula la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales. El ayuntamiento practica las liquidaciones antes del 31 de marzo de cada año y fija el plazo de pago en el recibo. El catastro es municipal y se coordina con el Registro de la Riqueza Territorial de la Hacienda Foral: los cambios del inmueble (obras, titular, uso) se declaran en el ayuntamiento en el plazo de un mes.
- País Vasco: Ayuntamiento del municipio (régimen foral de cada territorio histórico). En el País Vasco el IBI lo regula la norma foral de cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y el catastro lo forma y mantiene la diputación foral, no la Dirección General del Catastro. El ayuntamiento gestiona y cobra el impuesto, o lo delega en la diputación foral.
- Araba/Álava: Ayuntamiento del municipio; Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Diputación Foral de Álava para el catastro. En Álava rige el texto refundido de la Norma Foral del IBI (Decreto Foral Normativo 2/2021, de 29 de septiembre). El catastro lo lleva el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Diputación Foral de Álava; el ayuntamiento cobra el recibo con sus exenciones y bonificaciones.
- Gipuzkoa: Ayuntamiento del municipio (o la Diputación Foral de Gipuzkoa, si lo tiene delegado); Catastro de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En Gipuzkoa rige la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del IBI, que sustituye a la Norma Foral 12/1989. El ayuntamiento gestiona y cobra el impuesto (puede delegarlo en la Diputación Foral por convenio). Periodo voluntario general: del 15 de mayo al 30 de junio; el ayuntamiento puede alargarlo, no acortarlo, y permitir fraccionar sin intereses ni recargo.
- Bizkaia: Ayuntamiento del municipio (o la Diputación Foral de Bizkaia, si lo tiene delegado); Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia. En Bizkaia rige la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del IBI. El ayuntamiento gestiona, liquida y cobra el impuesto, y puede delegar esas funciones en la Diputación Foral. El catastro (titular, valor y descripción) lo forma y mantiene la Diputación Foral de Bizkaia (Norma Foral 3/2016 del Catastro Inmobiliario Foral).
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta. En Ceuta el IBI lo gestiona y cobra la Ciudad Autónoma y tiene por ley una bonificación del 50 % de la cuota.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla. En Melilla el IBI lo gestiona y cobra la Ciudad Autónoma y tiene por ley una bonificación del 50 % de la cuota.
Qué llevar
- El recibo o el documento de pago, o la referencia catastral del inmueble y el NIF del titular (para pagarlo fuera de plazo o pedir un duplicado).
- Para domiciliarlo: los datos de la cuenta bancaria y el NIF del titular de la cuenta.
- Para una bonificación: lo que pida la ordenanza fiscal (título de familia numerosa en vigor, certificado de la instalación solar homologada, calificación de vivienda protegida…).
- Para un cambio en el Catastro: la escritura o el documento que lo acredite y el modelo de declaración 900D (o el asistente de la Sede Electrónica del Catastro); si actúa un representante, su autorización.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
- Cuánto tarda
- Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.
Conviene saber
- El IBI se devenga el 1 de enero: lo debe quien era titular ese día. Si vendes a mitad de año, el recibo de ese año sigue saliendo a tu nombre; repartirlo con el comprador es cosa de lo que paguéis en el contrato.
- El inmueble responde de los recibos de IBI que queden sin pagar aunque cambie de dueño: el notario debe informar en la compraventa de las deudas pendientes.
- Para que la domiciliación valga para el siguiente cobro, hay que comunicarla al menos dos meses antes del comienzo del periodo de pago; si no, vale desde el siguiente.
- Muchas ordenanzas dan una bonificación (de hasta el 5 %) por domiciliar o un sistema de pago fraccionado sin intereses si se pide en periodo voluntario y se paga en el mismo año: mira la ordenanza o el calendario fiscal de tu ayuntamiento.
- Los cambios en el Catastro surten efecto en el IBI del año siguiente. Si compras con escritura notarial y consta la referencia catastral, no tienes que declarar el cambio de titular: lo comunica el notario o el registrador.
- Las obras nuevas, ampliaciones, reformas importantes, cambios de uso y divisiones del inmueble se declaran al Catastro en los dos meses siguientes (un mes en Navarra, en el ayuntamiento).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?
Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.
El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?
En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.
¿Qué pasa si no lo pago en plazo?
Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).
¿Qué bonificaciones puedo pedir?
Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.
¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?
Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.
Provincia a provincia
Con oficina y cita, municipio a municipio
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- Dos Hermanas
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 60 a 77, IBI), texto consolidado boe.es
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto consolidado boe.es
- Dirección General del Catastro: procedimientos y trámites catastro.hacienda.gob.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 133 a 143, contribución territorial), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa (BOPV 4-ago-2026) euskadi.eus
- Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia bizkaia.eus







