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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Cartagena

Murcia · Región de Murcia

Adónde ir

Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena (OAGRC), del Ayuntamiento de Cartagena

Lo cobra el propio ayuntamiento, a través de su Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (OAGRC); las bonificaciones y exenciones las lleva el Órgano de Gestión Tributaria. Periodo voluntario de 2026 del IBI urbano, rústico y de características especiales: del 1 de junio al 5 de agosto; los domiciliados se cargaron el 25 de junio. Se paga en la sede electrónica del OAGRC, en las entidades colaboradoras o domiciliado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 387 45 50 o 902 37 36 35. Cita previa en las Gerencias del Catastro (para el titular o el valor catastral). La cita para el pago, si hace falta, es la de tu ayuntamiento u organismo recaudador.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Domiciliar: en la sede del OAGRC; vale para el año en curso si se pide dos meses antes de que empiece el periodo voluntario (si no, para el siguiente). Plan Personalizado de Pago: junta el IBI, el impuesto de vehículos, el IAE y el vado y los reparte en hasta diez cuotas de febrero a noviembre, domiciliadas; mínimo 20 € al mes y 100 € en total, y estar al corriente con el ayuntamiento. Tipo de 2026: 0,5976 % en urbana (0,718 % para los inmuebles no residenciales de mayor valor) y 0,70 % en rústica. Familia numerosa: 70 % (general) o 90 % (especial) en la vivienda habitual, pidiéndolo hasta el 31 de enero del año de cobro. Desde 2026 ya no hay bonificación por placas solares (quien la tenía en 2025 la mantiene hasta acabar su plazo, como mucho 2027). Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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