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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Cartagena

Murcia · Región de Murcia

Adónde ir

Ayuntamiento de Cartagena (Urbanismo)

Las obras menores de poca entidad (reparación, decoración, ornato, cerramientos) van por comunicación previa (CPRO, trámite «Urbanismo 2.1.08»): pagas antes el ICIO y la tasa por autoliquidación y presentas el impreso en la sede electrónica o, con cita, en el registro. Tiene efecto el mismo día en que entregas toda la documentación. Las reformas de más entidad van por declaración responsable (DRUB, trámite 2.1.04) o licencia.

Con cita previa. Teléfono: 968 128 818 (Edificio Administrativo); 968 128 848 (OMITAS). Solo para presentarla en persona sin certificado digital, en el Registro Auxiliar de Urbanismo, el Registro General de San Miguel o las OMITAS.

Pedir cita en la web oficial

Base legal: arts. 265 y 266 de la Ley 13/2015 de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Documentos: impreso de comunicación previa (CPRO), justificantes de la autoliquidación del ICIO y de la tasa, los que acrediten los requisitos del impreso, plano de situación (se saca en la web de urbanismo con la referencia catastral) y, si lo presenta otra persona, la autorización. ICIO: 4 % del coste de la obra, pagado antes de presentar la comunicación. El ayuntamiento tiene 15 días hábiles para revisarla y pedirte más datos.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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