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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Palmas de Gran Canaria, Las

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Órgano de Gestión Tributaria)

El IBI lo cobra el propio ayuntamiento, en un recibo anual. Puedes pagarlo con tarjeta en la Oficina Virtual Tributaria o por teléfono en el 010, en las oficinas de los bancos colaboradores, en sus cajeros con el código de barras del recibo, o domiciliarlo.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 928 446 000. Las oficinas de atención al contribuyente atienden con cita previa. Para pagar no hace falta ir.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazo de pago voluntario de 2026: del 24 de julio al 27 de noviembre. Si lo tienes domiciliado, el cargo se hace el 6 de octubre (había que domiciliarlo antes del 17 de septiembre; si no, vale para 2027). Si lo domicilias y lo pagas por adelantado (para 2026, pedido antes del 26 de junio, con cargo el 24 de julio) o te adhieres al plan LPA Pago Fácil (en 3, 6 o 10 cargos mensuales, pidiéndolo antes del 29 de mayo; deuda total de más de 50 €), tienes un 5 % de bonificación, con un máximo de 480 € sumando todas las bonificaciones. Bancos colaboradores: Banca March, Banco Santander, Bankinter, BBVA, CaixaBank, Cajamar y Cajasiete, entre otros. Tipo de gravamen (ordenanza fiscal del IBI): 0,62 % para los inmuebles urbanos (0,67 % para algunos no residenciales de más de 75.000 € de valor catastral). Familia numerosa en la vivienda habitual, con todos empadronados en ella, según la base liquidable del IRPF de la familia: 50 % hasta 60.000 €, 40 % hasta 85.000 € y 30 % hasta 110.000 € (como mucho 180 € y sin que el recibo baje de 60 €; nada por encima de 110.000 €); se pide y vale desde el año siguiente, hasta que caduque el título. Placas solares en viviendas: 50 % durante tres años desde que acaba la instalación, pidiéndola con la comunicación previa y el ICIO pagado y el certificado de Industria del Gobierno de Canarias. Los cambios de titular y los errores del valor catastral son del Catastro (el ayuntamiento te ayuda a tramitar el cambio de titular catastral).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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