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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Palmas de Gran Canaria, Las

Las Palmas · Canarias

Adónde ir

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Servicio de Edificación y Actividades, Sección de Edificación)

En Las Palmas de Gran Canaria las obras de reforma sin aumento de volumen en edificios no catalogados se hacen con comunicación previa, no con licencia (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332). Se presenta al menos 15 días antes de empezar la obra, por internet en la sede electrónica con certificado o DNI electrónico, en los quioscos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, en persona en esas oficinas con cita previa o por correo. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda o local no protegido no necesita ningún trámite.

Con cita previa. Teléfono: 010 o 928 446 000. Solo para presentarla en persona. Por la sede electrónica o por correo no hace falta cita. Las personas jurídicas tienen que presentarla por internet.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué entra en la comunicación previa: obras de conservación, restauración, reforma o rehabilitación que no toquen edificios catalogados ni aumenten el volumen (reformar un baño o una cocina, cambiar instalaciones); obras exteriores en edificios no catalogados salvo la modificación general de la fachada o el cierre de terrazas con proyecto conjunto; vallados sin cimentación; andamios que no apoyen en la calzada y dejen 1,20 m de acera libre. Las obras en edificios catalogados o que amplían volumen van por licencia urbanística. Qué presentar: la plantilla de comunicación previa, una descripción gráfica y escrita de la obra y su ubicación, el proyecto firmado por un técnico si la obra lo necesita, cómo se evacuarán los escombros, el permiso de ocupación de la vía pública si pones contenedor o andamio en la calle y las autorizaciones sectoriales que hagan falta. Coste de 2026: ICIO del 4 % del coste de la obra, autoliquidado al presentar la comunicación (en la Oficina Virtual Tributaria); en el índice de ordenanzas fiscales no figura una tasa urbanística por la comunicación previa. Al acabar, hay que comunicar el final de obra.

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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