Pedir o renovar el título de familia numerosa
El título de familia numerosa acredita esta condición y su categoría (general o especial) y da acceso a descuentos y beneficios en toda España. Lo expide y renueva la comunidad autónoma donde vives; en Ceuta y Melilla, la ciudad autónoma. Hay que renovarlo cuando caduca o cuando cambia la familia.

¿Dónde lo haces tú?
Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades permiten pedirlo y renovarlo por su sede electrónica. En Álava y Bizkaia se hace con cita en las oficinas de la Diputación, y en Mallorca con cita en el IMAS.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365; en Gipuzkoa, B@kQ).
Ir a la sede oficialQuién lo lleva
En general: Comunidad autónoma de residencia (en Ceuta y Melilla, la ciudad autónoma). El título de familia numerosa lo reconoce, expide y renueva la comunidad autónoma donde vives (Ley 40/2003, art. 5), y vale en toda España. Se pide con el modelo oficial de tu comunidad, normalmente por su sede electrónica o en un registro, a nombre de cualquiera de los ascendientes (o tutor, acogedor u otro miembro mayor de edad).
Con estas excepciones:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Delegación Territorial de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de tu provincia). Solicitud de expedición, renovación o modificación por la Ventanilla Electrónica (VEAJA), recomendada, o por la Presentación Electrónica General adjuntando el formulario; o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros. Desde el 21 de octubre de 2026 el título se expide hasta que el hijo menor cumpla 26 años.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia). Primera solicitud y renovación en el tramitador de aragon.es con DNI electrónico, certificado o Cl@ve; sin firma electrónica, puedes rellenarlo por internet, descargar la solicitud y entregarla firmada en un registro. El título se puede renovar hasta 2 meses antes de que caduque, o cuando cambie el número de miembros o la categoría.
- Aragón: Gobierno de Aragón (Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia). Los títulos emitidos en Huesca y Zaragoza que caduquen sin haberse renovado quedan prorrogados del 20 de septiembre de 2026 al 19 de marzo de 2027 (Orden DBF/1344/2026), pero hay que pedir igualmente la renovación. Se pide en el tramitador de aragon.es (DNI electrónico, certificado o Cl@ve) o con la solicitud firmada en un registro.
- Asturias: Principado de Asturias (Dirección General de Infancia y Familias). Reconocimiento, expedición y renovación por la sede electrónica (certificado digital) o en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y los registros de las consejerías. Para renovar, solicitud en el modelo normalizado con el número del título.
- Illes Balears: Consell Insular de tu isla (en Mallorca, el IMAS). En Illes Balears el título lo tramita el consell insular. En Mallorca, el Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS), con cita previa imprescindible; la renovación se puede pedir hasta tres meses antes de la caducidad. En Menorca, el Consell Insular de Menorca, también por internet; en Eivissa, el Consell d'Eivissa, por su sede (Cl@ve) o en su registro.
- Canarias: Gobierno de Canarias (Dirección General de Protección a la Infancia y Familias). Solicitud inicial (trámite 2058) y renovación o modificación (trámite 2061) en la sede electrónica, de forma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) o presencial. La renovación se puede pedir hasta 3 meses antes de la caducidad y siempre antes de que venza: si caduca sin pedirla, el título deja de producir efectos.
- Cantabria: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Reconocimiento, expedición y renovación por el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria o en persona en el registro del ICASS o del Gobierno. La renovación por fin de validez se presenta en los tres meses anteriores; por cambios en la familia que cambien la categoría, en los tres meses siguientes al cambio.
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia). Solicitud de expedición o renovación en la aplicación de la Junta; se registra por internet con certificado, DNI electrónico o Cl@ve permanente, o, si no los tienes, se graba y se presenta en un registro con el anexo «Modelo de firmas» firmado por todos los mayores de 14 años. En general el título dura hasta que el hijo menor cumpla 26 años; si dura menos, se renueva en los 3 meses anteriores a que caduque.
- Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social). Título y renovación por la sede electrónica de la Junta con certificado digital o Cl@ve, o en persona en el registro de los servicios centrales o de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social. El título digital se descarga en fndigital.castillalamancha.es.
- Cataluña: Generalitat de Catalunya (Departament de Drets Socials i Inclusió). Solicitud y renovación por internet en Tràmits gencat (certificado digital o idCAT Mòbil) o en persona en una oficina de atención ciudadana (se recomienda pedir cita en el 012). Por caducidad, se puede renovar hasta tres meses antes; por cambios en la familia, en cualquier momento. Desde el 1 de marzo de 2025 los carnés solo son digitales, en La meva Cartera.
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (Dirección Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia de tu provincia). Alta o renovación por la sede de la Generalitat con certificado digital o Cl@ve, o en persona con ayuda de personal funcionario habilitado. Al pedir la renovación se emite una prórroga del título (tres meses desde que caduca) que acredita la condición mientras se resuelve. Los cambios en la familia se comunican en los tres meses siguientes.
- Extremadura: Junta de Extremadura (Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia). Expedición, modificación o renovación por internet en la sede de la Junta o en una oficina de registro. La renovación se presenta en los tres meses anteriores al vencimiento (si eres de categoría especial por ingresos, en el mes anterior); la modificación, en los tres meses siguientes al cambio. Se resuelve en 3 meses y, si no, se entiende concedida.
- Galicia: Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdade). Solicitud y renovación por la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS423A), con cualquier medio admitido, incluido Chave365, o con el impreso en una oficina. Desde 2024 el título dura, en general, hasta que el hijo menor cumpla 26 años. Hay título digital en la app Xunta.eu.
- Comunidad de Madrid: Comunidad de Madrid. Primera solicitud en la sede electrónica de la Comunidad (Cuenta Digital) o con el formulario en un registro. Las variaciones (nacimientos, cambios de discapacidad, caducidad del NIE, custodias…) se comunican en el plazo máximo de 3 meses con el trámite de modificación o renovación. El título digital está en el tarjetero de Cuenta Digital.
- Región de Murcia: Región de Murcia (Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación). Reconocimiento y renovación (procedimiento 668) por la sede de la CARM con DNI electrónico, certificado o Cl@ve, o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros, con cita. El último día para renovar es el de vigencia del título: si se pasa, hay que pedir un reconocimiento nuevo.
- Navarra: Gobierno de Navarra (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas). Acreditación y renovación por internet con certificado digital o DNI electrónico, o en persona en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas, 7, Pamplona), con cita, o en las oficinas de registro del Gobierno. Se recomienda renovar con 3 meses de antelación.
- País Vasco: Diputación Foral de tu territorio histórico. En el País Vasco el título lo expiden y renuevan las Diputaciones Forales: en Álava, el Instituto Foral de Bienestar Social; en Bizkaia, el Departamento de Acción Social; en Gipuzkoa, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales. Las tarjetas individuales las emite el Gobierno Vasco y caducan con el título.
- Araba/Álava: Diputación Foral de Álava (Instituto Foral de Bienestar Social). Solicitud y renovación del título con cita previa en las oficinas del IFBS (C/ San Prudencio, 30, Vitoria-Gasteiz). La cita tiene una opción para «Solicitud» y otra para «Renovación» del título.
- Bizkaia: Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Acción Social). Se pide con cita previa en las oficinas de atención ciudadana de la Diputación. La primera entrega y la renovación se emiten en el momento en Durango, Gernika, Bermeo, Balmaseda, Mungia, Igorre y Markina; en Bilbao solo se recoge la solicitud.
- Gipuzkoa: Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Cuidados y Políticas Sociales). Solicitud y renovación en la sede electrónica de la Diputación (certificado o B@kQ), en persona o a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento. Se puede renovar desde tres meses antes de la caducidad.
- La Rioja: Gobierno de La Rioja (Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad). Expedición y renovación en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (botón «Tramitar», con certificado) o en una oficina de registro. Desde que el hijo mayor cumple 21 años, el título se renueva cada año, salvo otras circunstancias.
- Ceuta: Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Asuntos Sociales). En Ceuta el título lo expide la Ciudad Autónoma. Expedición, renovación y carné individual por la sede electrónica (certificado o Cl@ve) o en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano. Para renovar: solicitud, documento de identidad y el título de familia numerosa.
- Melilla: Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social). En Melilla el título lo reconoce, expide y renueva la Ciudad Autónoma, en la Consejería de Bienestar Social (C/ Carlos Ramírez de Arellano, 10, planta baja). Para renovar: impreso firmado por uno de los progenitores, Libro de Familia original, el título y, si cambia el número de miembros, dos fotos de 7 x 5 cm del grupo familiar.
Qué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (para renovar, con el número del título).
- Documento de identidad de los miembros de la familia (normalmente de los mayores de 14 años) y, si sois extranjeros, la documentación de residencia.
- Libro de Familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Certificado o volante de empadronamiento o convivencia de la familia (en varias comunidades, de menos de 3 meses), si no autorizas que lo consulten.
- Según el caso: sentencia o convenio de separación o divorcio, certificado de discapacidad, matrícula de estudios de los hijos de 21 a 25 años o declaración de ingresos (categoría especial por ingresos).
- Para renovar: el título anterior.
- Cuánto cuesta
- Gratuito. La Ley 40/2003 (disposición adicional tercera) exime de tasas la documentación estatal necesaria, y las fichas oficiales consultadas (Comunitat Valenciana, Ceuta) indican que el título no tiene tasa.
- Cuánto tarda
- Depende de la comunidad: suele resolverse en uno a tres meses (Asturias, un mes; Canarias, Extremadura y Murcia, tres meses). Los beneficios cuentan desde el día en que presentas la solicitud (Ley 40/2003, art. 7).
Conviene saber
- Pide la renovación antes de que caduque: en muchas comunidades se puede desde tres meses antes (en Aragón, dos). Si caduca sin pedirla, dejas de tener los beneficios.
- Comunica los cambios (nacimientos, divorcio, cambio de domicilio, discapacidad, estudios de los hijos mayores de 21) en el plazo que marque tu comunidad, normalmente tres meses.
- Varias comunidades (Andalucía desde el 21-oct-2026, Castilla y León, Galicia) expiden ya el título hasta que el hijo menor cumple 26 años, con menos renovaciones.
- Muchas comunidades tienen título o carné digital en el móvil: Cataluña (La meva Cartera), Galicia (Xunta.eu), Madrid (Cuenta Digital), Castilla-La Mancha (fndigital).
- En Aragón, los títulos de Huesca y Zaragoza que caduquen sin renovar están prorrogados hasta el 19 de marzo de 2027, pero hay que pedir la renovación igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una familia numerosa?
La de uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También, entre otras, la de dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar, o si ambos padres tienen discapacidad (o uno al menos del 65 %), y la del padre o la madre con dos hijos si ha fallecido el otro progenitor (Ley 40/2003, art. 2).
¿Categoría general o especial?
Especial: 5 o más hijos; 4 si al menos 3 son de parto, adopción o acogimiento múltiple; o 4 con ingresos anuales por miembro que no superen el 75 % del salario mínimo. General: las demás. Cada hijo con discapacidad cuenta como dos (Ley 40/2003, art. 4).
¿Hasta qué edad cuentan los hijos?
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian (sin límite si tienen discapacidad o están incapacitados para trabajar), siempre que sean solteros, convivan y dependan económicamente de los padres (Ley 40/2003, art. 3). Varias comunidades lo expresan como «hasta cumplir 26».
¿Vale el título en otra comunidad?
Sí: el título de cualquier comunidad vale en toda España sin más trámites (Ley 40/2003, art. 5). Si te mudas, la renovación te tocará en tu nueva comunidad.
¿Cuándo hay que renovarlo?
Cuando caduca y cuando cambia el número de miembros o las condiciones y eso supone un cambio de categoría o la pérdida de la condición. El título sigue en vigor mientras al menos un hijo cumpla los requisitos, solo para quienes los sigan cumpliendo (Ley 40/2003, art. 6).
¿Y el carné individual?
Con el título se expiden carnés para cada miembro. En muchas comunidades se expiden de oficio al conceder o renovar el título; en Cataluña, desde marzo de 2025, solo en formato digital.
Provincia a provincia
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1621/2005, Reglamento de la Ley 40/2003 (BOE) boe.es
- Junta de Andalucía: solicitud del título de familia numerosa juntadeandalucia.es
- Generalitat de Catalunya: títol de família nombrosa tramits.gencat.cat
- Gobierno Vasco: familia numerosa euskadi.eus
- Ceuta: título de familia numerosa (sede electrónica) sede.ceuta.es







