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Pedir la pensión de jubilación

La pensión de jubilación es la que cobras de por vida cuando dejas de trabajar por la edad. La reconoce y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM) si trabajas en el mar. En 2026 te puedes jubilar a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si has cotizado al menos 38 años y 3 meses; en todos los casos hacen falta 15 años cotizados.

¿Dónde lo haces tú?

Lo que cambia según el sitio es el organismo, la oficina y la cita. Dinos tu municipio:

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, desde el Portal de Prestaciones o el espacio Tu Seguridad Social. Sin identificación electrónica, en la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS: te haces una foto en el momento, subes las dos caras del DNI o NIE y firmas con un código que te llega al correo. También puedes presentarla en persona en un CAISS con cita previa o enviarla por correo a la dirección provincial del INSS.

Necesitas: Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico. Sin ellos: un correo electrónico, el DNI o NIE físico con una foto de cada cara y un programa para rellenar y guardar el formulario en PDF.

Ir a la sede oficial

Quién lo lleva

En general: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); Instituto Social de la Marina (ISM) para el Régimen Especial del Mar. Pídela por internet en el Portal de Prestaciones o en Tu Seguridad Social (con Cl@ve, certificado o DNI electrónico) o en la plataforma sin certificado del INSS. También en persona en un CAISS con cita previa o por correo a la dirección provincial del INSS (del ISM si trabajas en el mar). Es igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Cataluña, Ceuta y Melilla.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: las páginas oficiales del trámite no indican ningún coste.
Cuánto tarda
Pídela dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha en que te jubilas (en la jubilación activa, dentro de los 3 meses anteriores). El INSS tiene 90 días para resolver y notificar; si no contesta, se entiende denegada y puedes presentar una reclamación previa. El Portal de Prestaciones habla de unos 15 días.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

A los 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, o a los 65 si has cotizado 38 años y 3 meses o más. En 2027 pasa a 67 años (o 65 con 38 años y 6 meses cotizados), y ya no sube más.

¿Cuántos años tengo que haber cotizado?

Al menos 15 años (5.475 días), y 2 de ellos dentro de los últimos 15 años antes de jubilarte. Con menos no hay pensión contributiva de jubilación.

¿Cuánto tiempo antes puedo pedir la jubilación?

Como regla general, hasta 3 meses antes de la fecha en que te jubilas, o hasta 3 meses después. Si vas a seguir trabajando con la jubilación activa, la solicitud tiene que ir dentro de los 3 meses anteriores.

¿Puedo pedirla sin certificado digital ni Cl@ve?

Sí. En la plataforma de solicitudes sin certificado del INSS solo necesitas un correo electrónico, tu DNI o NIE con una foto de cada cara y una foto tuya que se hace en el momento. Al enviarla te dan un código para consultar el estado y aportar más documentos.

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende de tu base reguladora y de un porcentaje que sube con los años cotizados. Para hacerte una idea, usa el simulador de jubilación de Tu Seguridad Social o el «autocálculo» de la sede.

¿Me puedo jubilar antes de tiempo?

Sí, con la jubilación anticipada, y la pensión baja con unos coeficientes reductores. Voluntaria: hasta 2 años antes de tu edad ordinaria, con 35 años cotizados y estando de alta o en situación asimilada. Por cese no voluntario (despido por ciertas causas): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Hay más modalidades (discapacidad, actividades con edad bonificada, mutualistas).

¿Qué es la jubilación parcial?

Te jubilas en parte y sigues trabajando a tiempo parcial, a veces con un contrato de relevo en la empresa. Necesitas un certificado de la empresa con tus datos laborales (y los del relevista, si lo hay). Más adelante, para la jubilación completa, tienes que pedirla aparte.

¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?

Con la jubilación activa, si ha pasado al menos un año desde tu edad ordinaria: cobras una parte de la pensión (45 % con un año de demora, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más), que sube 5 puntos cada 12 meses seguidos. También hay jubilación flexible (pensión reducida con un trabajo a tiempo parcial). Si trabajas por cuenta ajena, la empresa tiene que dar su conformidad.

¿Qué gano si retraso la jubilación?

Con la jubilación demorada, por cada año completo que cotices después de tu edad ordinaria tienes un complemento: un 4 % más de pensión, una cantidad de una vez o una mezcla de las dos. Se elige una sola vez, al pedir la pensión, y no se puede cambiar; si no eliges, te aplican el porcentaje.

Trabajo en el mar: ¿adónde voy?

Si estás en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la pensión la reconoce el Instituto Social de la Marina (ISM), no el INSS: la solicitud va a su dirección provincial. En el Portal de Prestaciones hay un acceso propio para el régimen del mar.

Soy funcionario: ¿esto vale para mí?

Si entraste en la Administración desde el 1 de enero de 2011, estás en el Régimen General y sí. Si entraste antes y estás en Clases Pasivas, primero te jubila tu órgano de personal y después la pensión la reconoce Clases Pasivas, que hoy depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (no se pide en el INSS).

¿Y si no me contestan o me la deniegan?

Si pasan 90 días sin respuesta, se entiende denegada. Contra la denegación puedes presentar una reclamación previa antes de ir a los juzgados de lo social; la plataforma sin certificado del INSS tiene un trámite para presentarla.

Fuentes oficiales

Comprobado el 5 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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