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Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en Oviedo

Asturias

Adónde ir

Principado de Asturias: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Sección de Adopción y Acogimiento)

Para adoptar, pides la declaración de idoneidad en la sede electrónica (ficha PSPM0024T01 la nacional y PSPM0020T01 la internacional). Para acoger, llamas a la entidad colaboradora del Principado, que te convoca a una charla; después presentas la solicitud (PSPM0019T01) y haces la formación obligatoria antes de la valoración.

Cita previa recomendable. Teléfono: 900 841 521. Teléfonos de información sobre acogimiento que publica el Principado: 985 208 124 y 900 841 521 (los atiende la entidad colaboradora Meniños).

Adopción nacional: https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000036973668107573 . Acogimiento: https://socialasturias.asturias.es/infancia/acogimiento_familiar . Para adoptar (ficha nacional): más de 25 años (en pareja, basta con una persona), entre 16 y 45 años de diferencia, 3 años de convivencia si os ofrecéis en pareja y no haber sido declarada no idónea en los dos años anteriores. Se presenta todo el año en la sede, en el Registro Electrónico General del Estado o en una oficina de registro; se resuelve en 6 meses. Hay acogimiento temporal (sobre todo de 0 a 6 años, hasta dos años) y permanente.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
Cuánto tarda
La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tengo que tener para adoptar?

Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).

¿Puedo adoptar sin pareja?

Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.

¿Hay que tener una edad para acoger?

El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.

¿Qué tipos de acogimiento hay?

De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).

¿Cómo funciona la adopción internacional?

Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).

¿Qué es la valoración de idoneidad?

Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

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