Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Alcalá de Henares
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Servicio de Atención Ciudadana)
El alta y el cambio de domicilio se hacen en persona en el Servicio de Atención Ciudadana, con cita previa por internet o por teléfono. Con una sola cita se empadronan todas las personas que van al mismo domicilio; al pedirla, indica si es un alta o un cambio de domicilio, porque si el motivo no es el correcto no se atiende. Es gratis.
Con cita previa. Teléfono: 91 888 33 00 (ext. 1140), de 9 a 14 h. La cita va a nombre de la persona interesada y es para un único trámite. Los mayores de 65 años pueden ir sin cita a hacer sus propios trámites, pero se atiende antes a quien la tiene. Desde el 15 de diciembre de 2025 las citas se atienden en la calle Escritorios, 15, de forma provisional.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Servicio de Atención Ciudadana (sede provisional en la Concejalía de Urbanismo) Calle Escritorios, 15, 28801 Alcalá de Henares Horario: Lunes a viernes, 8 a 14 h Teléfono: 010 o 91 880 28 11 Ficha oficial
Lleva la hoja padronal rellenada y firmada por todos los mayores de edad que se empadronan y los originales de: el documento de identidad en vigor de cada persona (DNI, obligatorio desde los 14 años; ciudadanos de la UE, el certificado de registro con el NIE y su pasaporte o documento de identidad; resto de extranjeros, la tarjeta de identidad de extranjero o el pasaporte; menores de 14 años sin documento, el libro de familia o el certificado de nacimiento) y el título de la vivienda: escritura, contrato de compraventa, nota registral actualizada o último recibo del IBI (no hace falta si ya te ha llegado algún recibo del IBI a tu nombre), o el contrato de alquiler en vigor con el último recibo del alquiler. Si no eres el propietario ni el inquilino, el titular te autoriza (puede firmar en la misma hoja padronal) y aportas copia de su documento de identidad y su escritura o contrato con el último recibo. Para empadronar a un menor con uno solo de los progenitores hace falta el consentimiento del otro o una resolución judicial; en casos excepcionales vale una declaración responsable con los modelos del ayuntamiento. En residencias y otros establecimientos colectivos, la autorización de la dirección.
Las fuentes oficiales no coinciden: La página del Servicio de Atención Ciudadana da el horario de 8 a 14 h en la calle Escritorios, 15; la del portal de cita previa sigue citando la Plaza de Cervantes, 12 y el horario de 9 a 14 h. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- citaprevia.ayto-alcaladehenares.es citaprevia.ayto-alcaladehenares.es








