Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Alacant/Alicante
Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía, SAIC)
Por internet, en la sede electrónica con certificado digital o DNI electrónico: instancia general con la hoja de inscripción y los documentos escaneados. En persona, solo con cita previa, en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) Labradores y Séneca, que son las únicas que hacen altas y cambios del padrón.
Con cita previa. Teléfono: 010 / 900 153 862 (gratuitos). Para Séneca, por internet o por teléfono; para Labradores, solo por teléfono. En la web, elige «Servicio de Atención Integral Ciudadanía (SAIC)» y, en «Gestión», «Altas y modificaciones en el Padrón Municipal de Habitantes». Basta una cita para varias personas en el mismo domicilio. Tiene que ir la persona que figura en la cita, con el mismo documento de identidad con el que la pidió.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- OAC Labradores Calle Labradores, 14 Alicante Horario: Lunes a jueves laborables, 8.30 a 17 h; viernes, 8.30 a 14.30 h Teléfono: 010 / 900 153 862 Ficha oficial
- OAC Séneca Calle Portugal, 17 Alicante Horario: Lunes a jueves laborables, 8.30 a 17 h; viernes, 8.30 a 14.30 h Teléfono: 010 / 900 153 862 Ficha oficial
Gratuito. Documentos originales y en vigor; los extranjeros, con traducción jurada al español. Propietario: si compraste la vivienda hace menos de un año, nota simple o escritura; si no, el último recibo del IBI o la última factura de teléfono fijo, agua, gas o luz a tu nombre (no valen recibos del banco, salvo el del IBI). Inquilino: contrato en vigor a tu nombre, último recibo del alquiler y copia del DNI de todos los propietarios. En casa de otra persona: su autorización y copia de su documento. Si en la vivienda ya hay gente empadronada, autorización firmada de cada mayor de edad con copia de su documento. Menores: libro de familia o certificado de nacimiento y autorización de los dos progenitores (o declaración responsable, con o sin sentencia). La hoja de inscripción solo hace falta por internet.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.alicante.es alicante.es








