Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Burgos
Burgos · Castilla y León

Adónde ir
Ayuntamiento de Burgos (Negociado de Estadística)
Puedes empadronarte en persona sin cita de lunes a jueves, de 9 a 14 h, en el Negociado de Estadística (Pasaje del Espolón, junto al edificio principal del ayuntamiento) o en el edificio municipal de Gamonal; los viernes, con cita previa. También por la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, o en el Registro General (el volante te llega después por correo). La primera alta de quien llega del extranjero se hace siempre en persona y con cita. Es gratis.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 947 200 010 (lunes a viernes de 8 a 20 h y sábados de 10 a 14 h). La cita solo hace falta para los viernes y para la primera alta de quien viene del extranjero. También se pide en la app «Burgos al móvil».
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Negociado de Estadística (Pasaje del Espolón) Pasaje del Espolón, junto a la Casa Consistorial (Plaza Mayor, 1), 09071 Burgos Horario: Sin cita, lunes a jueves de 9 a 14 h; viernes, con cita previa Teléfono: 010 o 947 200 010 Ficha oficial
- Negociado de Estadística (Gamonal) Calle Fundación Sonsoles Ballvé, 4 Burgos Horario: Sin cita, lunes a jueves de 9 a 14 h; viernes, con cita previa Teléfono: 010 o 947 200 010 Ficha oficial
Lleva el impreso de alta firmado por todas las personas que se empadronan (o sus representantes) y, siempre en original, el documento de identidad de cada una (DNI desde los 14 años; menores sin DNI, libro de familia; extranjeros comunitarios, pasaporte o documento de su país con el NIE; resto, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor) y el documento de la vivienda: escritura reciente si eres propietario (no hace falta si autorizas que se consulte la base de datos tributaria del ayuntamiento) o contrato de alquiler en vigor de al menos seis meses con la referencia catastral (si el arrendador no es el propietario, también la autorización del propietario; si el contrato está prorrogado o se firmó electrónicamente, el último recibo del alquiler). Si no tienes esos documentos, autorización firmada del propietario o inquilino (casilla del impreso), con su DNI y lo que acredite su titularidad. Para un menor con un solo progenitor hay anexos de mutuo acuerdo y de declaración responsable. Si tu documento está caducado, aporta la solicitud de renovación.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- www.aytoburgos.es aytoburgos.es







