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Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Córdoba

Córdoba · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Córdoba (Unidad de Estadística)

Por internet en la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, rellenando el formulario y adjuntando los documentos. En persona, en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro: la del edificio Gran Capitán atiende sin cita; las de los centros cívicos y el edificio La Normal, con cita previa. Es gratis.

Cita previa recomendable. Teléfono: 957 499 900 o 010 (lunes a viernes, 8.30 a 14.30 y 16.30 a 18.30 h; en vacaciones, 8 a 15 h). En el edificio Gran Capitán no hace falta cita (se coge turno en la planta baja). En La Normal y en los centros cívicos, sí.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Lleva el impreso 60-444 (hoja padronal) firmado y la identificación de todos (DNI; para menores de 14 años, libro de familia o certificado de nacimiento; extranjeros, NIE o pasaporte; ciudadanos de la UE, NIE y su documento de identidad; en el alta, además, el impreso CERE.DFA-27 de intención de voto). Título de la vivienda: si es tuya, el último recibo del IBI, la escritura o una nota del Registro reciente; si es de alquiler, el contrato completo y el recibo del último mes; si te autoriza el propietario, el impreso 60-171 con copia de su identificación y su título; si ya hay personas empadronadas, la autorización de una mayor de edad con título sobre la vivienda y copia de su documento. Menores: impreso 60-173 si no van los dos progenitores, 60-174 si se empadronan en un domicilio distinto al de sus padres, y en separaciones la sentencia o las declaraciones responsables (anexos I y II). Los recién nacidos se inscriben de oficio con los datos del INE: compruébalo a los tres meses.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.

Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
Cuánto tarda
Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?

Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).

¿Y si no tengo domicilio fijo?

Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.

¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?

No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.

¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?

No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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