Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Elx/Elche
Alicante/Alacant · Comunitat Valenciana

Adónde ir
Ajuntament d'Elx (Estadística, a través de la red OMAC)
Por internet, en la sede electrónica (trámite A235 para el alta y A271b para el cambio de domicilio), con certificado digital o Cl@ve. En persona, en cualquiera de las 14 Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC), con cita previa.
Con cita previa. Teléfono: 010 o 966 658 050 (también por WhatsApp en el 966 658 050). Cada cita sirve para un solo trámite: si tienes varias gestiones, pide una cita para cada una. Si no encuentras hueco, llama al 010.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- OMAC Centro Calle Alfonso XII, 16-1 y 16-2, 03202 Elche Teléfono: 966 658 020 Ficha oficial
- OMAC Francesc Cantó - Carrús Calle Pedro Moreno Sastre, 36, 03205 Elche Teléfono: 966 658 052 Ficha oficial
- OMAC Altabix Calle Bernabé del Campo Latorre, 26, 03202 Elche Teléfono: 966 658 218 Ficha oficial
Gratuito. Lleva la hoja de inscripción padronal (A235), la autorización para el alta o el cambio de domicilio (A271) y, si vives en una vivienda de otra persona, la autorización para habitarla (A014), con el DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos. Propietario: escritura o recibo actual del IBI o de la basura. Inquilino: contrato en vigor con la referencia catastral y el último recibo del alquiler pagado; si alquilas una habitación, el contrato tiene que decir cuántas habitaciones tiene la vivienda y cuál es la tuya. Menores: certificado de nacimiento o libro de familia, declaración de empadronamiento de los padres (A523) con el DNI de los dos y, si hay resolución de guarda y custodia, la declaración responsable A201 con la resolución. El certificado de empadronamiento se saca en la sede (trámite A600).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.elche.es sede.elche.es







