Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Getafe
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Getafe (Padrón Municipal de Habitantes)
El alta y el cambio de domicilio se hacen en persona y con cita previa, a nombre de una de las personas que se empadronan, en el Ayuntamiento (Casa Consistorial) o en los centros cívicos de El Bercial, Perales del Río y Cerro Buenavista. Es gratuito. Si falta algún documento, no se admite y hay que pedir otra cita.
Con cita previa. Teléfono: 91 202 79 11 o 91 202 79 12. Las citas se abren cada día a las 10 h: en la Casa Consistorial, las del día 30 contando desde hoy; en los centros cívicos, las de los 14 días siguientes. Los mayores de 65 años pueden ir sin cita.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Ayuntamiento de Getafe (Casa Consistorial) Plaza de la Constitución, 1, 28901 Getafe Horario: Lunes a jueves, de 9 a 19 h, y viernes, de 9 a 14 h (en verano, lunes a viernes de 9 a 14 h) Teléfono: 91 202 79 11 o 91 202 79 12 Ficha oficial
- Centros cívicos de El Bercial, Perales del Río y Cerro Buenavista Horario: Padrón los lunes, miércoles y viernes, de 9.30 a 14 h; cerrados en verano Teléfono: 91 202 79 11 o 91 202 79 12 Ficha oficial
Qué llevar (originales y en vigor): la solicitud de alta (hoja padronal) y el documento de identidad: DNI o pasaporte desde los 14 años (libro de familia o certificado de nacimiento para los menores de 14); ciudadanos de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, NIE con pasaporte o documento de identidad; otros extranjeros, NIE, permiso de residencia o pasaporte; solicitantes de protección internacional, el resguardo de la solicitud. Para la vivienda: contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación de al menos seis meses, firmado por todos, con el último recibo (donde consten arrendador, inquilino, mes y dirección); o escritura, contrato de compraventa o nota simple (si la vivienda está en el IBI a tu nombre lo comprueban ellos). Si alquilas una habitación sin contrato, la «declaración responsable de vivienda habitual en alquiler de habitación». Si en la vivienda ya hay gente empadronada o no eres el titular, autorización en la propia hoja padronal con copia del documento de identidad de quien autoriza y de su título. Pueden pedirte además una factura reciente o un contrato de luz, agua, gas, teléfono o internet fijo a tu nombre en esa dirección. Para menores con un solo progenitor, autorización del otro, resolución judicial o las declaraciones responsables del ayuntamiento. Para que otra persona haga el trámite por ti, autorización firmada y los documentos de identidad de los dos.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.getafe.es sede.getafe.es







