Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Leganés
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Ayuntamiento de Leganés (Servicio de Atención al Ciudadano)
El alta y el cambio de domicilio se hacen solo en persona, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), con cita previa. Llevas la hoja padronal firmada y la documentación; es gratuito. Si después te piden más documentos, puedes aportarlos por la sede electrónica (trámite «Aportación documentación requerida para altas y cambios de domicilio»).
Con cita previa. Teléfono: 91 248 90 00 o 91 248 90 10 (010 desde Leganés). En la web de cita previa hay un servicio propio para el padrón: «SAC - Casa del Reloj Mañanas - Padrón».
Pedir cita en la web oficialOficinas
- SAC Casa del Reloj Avenida de Gibraltar, 2, 28912 Leganés Horario: Lunes a viernes, de 8 a 14.30 h y de 17 a 19 h; sábados, de 9 a 13 h (en julio y agosto, solo mañanas) Teléfono: 010 (91 248 90 10 desde fuera de Leganés) Ficha oficial
- SAC de las juntas de distrito (San Nicasio, Zarzaquemada y La Fortuna) Centro Cívico José Saramago (av. del Mar Mediterráneo, 24), Edificio Ramiro de Maeztu (c/ Mayorazgo, 25) y c/ San Amado, 20 Leganés Horario: Dos mañanas por semana cada una, de 8.30 a 14.30 h (San Nicasio, lunes y miércoles; Zarzaquemada y La Fortuna, martes y jueves; La Fortuna también el jueves de 17 a 19 h); San Nicasio y Zarzaquemada cierran en julio y agosto Teléfono: 010 (91 248 90 10 desde fuera de Leganés) Ficha oficial
Qué llevar: la hoja padronal firmada (marca «SÍ» en la autorización si quieres que los justificantes incluyan a todos los que viven en la vivienda) y el documento de identidad en vigor: DNI o pasaporte desde los 14 años (libro de familia o certificado de nacimiento para los menores de 14); ciudadanos de la UE, NIE con pasaporte o documento nacional de identidad; otros extranjeros, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte o permiso de residencia. Para la vivienda: escritura, contrato de compraventa o nota del Registro (si ya te ha llegado algún recibo del IBI a tu nombre no hace falta, lo consultan ellos), o contrato de alquiler en vigor con el último justificante de pago. Si te autoriza el propietario o el inquilino, su firma (puede ir en la misma hoja padronal), copia de su documento de identidad y su título o contrato. Para menores con un solo progenitor, la declaración responsable del ayuntamiento (con o sin resolución judicial). El justificante de empadronamiento se puede pedir por la sede electrónica.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.leganes.org sede.leganes.org








