Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Lleida
Lleida · Cataluña

Adónde ir
Ajuntament de Lleida (Negociat d'Estadística y Oficina Municipal d'Atenció Ciutadana, OMAC)
Por internet en la Carpeta Ciudadana (tràmit «Alta al Padró Municipal d'Habitants»), con certificado digital, idCAT, DNIe o Cl@ve: una solicitud por cada miembro de la familia, adjuntando los documentos. O en persona, con cita, en la OMAC (Rambla de Ferran, 32). Es gratuito y el ayuntamiento puede pedirte más documentos para comprobar que vives allí.
Con cita previa. Teléfono: 973 700 300 (opción 3) o 973 930 247. La cita también se pide en el punto de información de la OMAC. Ayuda para hacerlo por internet: 973 930 247, de lunes a viernes de 8 a 20 h.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina Municipal d'Atenció Ciutadana (OMAC) Rambla de Ferran, 32, bajos, 25007 Lleida Teléfono: 973 700 300 (opción 3) Ficha oficial
Documentos de la vivienda: título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del Registro) o contrato de alquiler en vigor con el último recibo del alquiler. Si ya hay personas empadronadas, autorización por escrito de una mayor de edad empadronada que tenga título sobre la vivienda, con su documento de identidad; en residencias y otros establecimientos colectivos, autoriza la dirección. Las autorizaciones valen un mes desde su fecha. Identidad: documento en vigor (DNI, pasaporte, NIE, certificado de registro de ciudadano de la UE, permiso de conducir completado con otro documento); los menores de 14 años sin documento, libro de familia o certificado de nacimiento. Los documentos que no estén en catalán o castellano, con traducción del consulado, de un traductor jurado o de una administración. Hay trámites propios para quien no tiene domicilio fijo o no puede acreditar el derecho a ocupar la vivienda. Si en tres meses no hay respuesta, quedas empadronado (silencio positivo). Al empadronarte puedes pedir que se comunique a la DGT.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- tramits.paeria.cat tramits.paeria.cat







