Empadronarse (alta en el padrón o cambio de domicilio) en Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Negociado de Población y Demarcación Territorial)
Por internet, en el registro electrónico de la sede (trámite «Inscripción/Modificación en el Padrón Municipal de Habitantes»), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En persona, en cualquiera de las siete Oficinas de Atención e Información Ciudadana (OAIC). Sirve para el alta por venir de otro municipio, para el cambio de domicilio dentro de Santa Cruz y para inscribir a recién nacidos. Es gratis.
Cita previa recomendable. Teléfono: 010 o 922 606 010 (lunes a viernes, 8 a 15 h). Lo preferente es ir con cita previa, que se pide en la sede electrónica o por teléfono. Las OAIC también atienden sin cita, según el cupo diario de cada oficina.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- OAIC Sede de La Granja (Central) Avenida de Madrid, 2, 38007 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 010 o 922 606 010 Ficha oficial
- OAIC Tomé Cano (Salud-La Salle) Avenida Tres de Mayo, 40, planta 0 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 010 o 922 606 010 Ficha oficial
- OAIC de Ofra (calle Elías Bacallado, 2-A), La Salud (calle Tanausú, 4), San Andrés (plaza Concejal Antonio Cova Domínguez, 1), Añaza (calle Paseo la Alpispa, 1) y El Sobradillo (avenida Los Majuelos, 5) Teléfono: 010 o 922 606 010 Ficha oficial
Lleva la hoja padronal firmada por todas las personas mayores de 18 años, con la referencia catastral de la vivienda (es obligatoria; la encuentras en la sede del Catastro), y el documento de identidad en vigor de cada persona (DNI obligatorio desde los 14 años; los extranjeros, NIE con pasaporte o documento de su país; menores de 14 sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento). Para acreditar la vivienda: si es tuya, escritura, contrato de compraventa o nota del Registro de la Propiedad, o el alta o un recibo reciente de agua, luz o teléfono fijo a tu nombre; si alquilas, contrato de alquiler de vivienda habitual en vigor con el último recibo. Si ya vive alguien empadronado, su autorización en la casilla de la hoja padronal, con su documento de identidad y el título de la vivienda a su nombre; si la vivienda es de otra persona que no está empadronada, su autorización (anexo XI) y su título. Para menores no emancipados, la declaración responsable del progenitor (anexos I y II). Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente tienen que renovar la inscripción cada dos años.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. De los siete consultados, Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma y Pamplona lo permiten por su sede electrónica; Bilbao e Inca, solo en persona.
Necesitas: Identificación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el ayuntamiento) y los documentos escaneados o firmados electrónicamente.
Qué llevar
- Hoja padronal (solicitud de inscripción) firmada por todas las personas mayores de edad que se empadronan.
- Documento de identidad en vigor de cada persona: DNI, NIE o tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad de un país de la UE. Los menores de 14 años sin DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documento que acredite que vive en la vivienda: escritura o nota del Registro si es propietario; contrato de alquiler en vigor con el último recibo si es inquilino. Cada ayuntamiento admite además otros (facturas de suministros, recibo del IBI…).
- Si la vivienda no es suya: autorización firmada del propietario o del titular del alquiler, con copia de su documento de identidad.
- Menores que se empadronan con un solo progenitor: autorización del otro o, si no la hay, la declaración responsable o la resolución judicial que corresponda.
- Cuánto cuesta
- Gratuito en los siete ayuntamientos consultados (lo dicen expresamente Barcelona, Sevilla y Pamplona).
- Cuánto tarda
- Plazo máximo de resolución: tres meses desde la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015, citado por Madrid y Bilbao). En persona y con los documentos completos, varios ayuntamientos lo resuelven en el acto; por internet Barcelona indica unos 7 días naturales.
Conviene saber
- No hace falta darse de baja en el municipio anterior: el nuevo ayuntamiento comunica el alta al INE, que avisa al de procedencia para que le dé de baja.
- Al empadronarse en una vivienda donde figuran personas que ya no viven allí, el ayuntamiento puede abrirles un expediente de baja por inscripción indebida (Madrid).
- Las personas extranjeras de fuera de la UE sin residencia permanente deben renovar la inscripción cada dos años; si no, se les da de baja.
- Se puede empadronar a toda la familia que se muda al mismo domicilio con una sola solicitud.
- Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: el censo recoge los movimientos padronales hasta el 30 de julio; quien se empadrone después vota en el municipio (o en el colegio) que le correspondía antes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin contrato a mi nombre?
Sí, con la autorización del propietario o del titular del alquiler y la copia de su documento de identidad. Si no tiene ningún documento, el ayuntamiento puede comprobar que vive allí por otros medios (por ejemplo, un informe de la Policía Local o de los servicios sociales).
¿Y si no tengo domicilio fijo?
Debe empadronarse igualmente. Los ayuntamientos usan la dirección de un centro de servicios sociales u otra que permita hacerle llegar una notificación, normalmente tras un informe de los servicios sociales.
¿Empadronarme me da derechos sobre la vivienda?
No. El padrón solo deja constancia de dónde vive; no decide sobre la propiedad ni sobre el alquiler.
¿El cambio en el padrón cambia mi domicilio en Hacienda o la DGT?
No necesariamente. Palma advierte de que el cambio en el padrón no actualiza el domicilio fiscal ni los datos de otros organismos.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (arts. 15 a 17), texto consolidado boe.es
- Resolución de 17 de febrero de 2020 sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón (BOE-A-2020-4784), texto consolidado boe.es
- sede.santacruzdetenerife.es sede.santacruzdetenerife.es







