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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Alcorcón

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Alcorcón (Urbanismo)

Las obras menores sometidas a control (reforma no sustancial de locales, cambios de distribución en viviendas, cerrar terrazas, aire acondicionado en fachada, placas solares, puntos de recarga…) van con declaración responsable de obras (modelo DYC-202), que se presenta en la sede electrónica o en un registro municipal con la autoliquidación del ICIO y de la tasa ya pagadas; habilita desde el día en que la presentas. No necesitan ningún trámite cambiar acabados interiores, suelos, azulejos, yesos y pintura, renovar la instalación eléctrica o el aire acondicionado, o cambiar ventanas y puertas sin variar el tamaño de los huecos.

Con cita previa. Teléfono: 010 (91 664 81 00 desde fuera de Alcorcón). Por la sede electrónica (https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es/portal/entidades.do?ent_id=1&idioma=1, trámite «Declaración Responsable de Obra Menor») no hace falta cita; el registro en persona es con cita previa. Las notificaciones de Urbanismo se hacen por vía electrónica.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué presentar con el DYC-202 en reformas de locales y cambios de distribución: memoria descriptiva con la duración de la obra, plano parcelario 1:2000 y croquis del emplazamiento del piso o local en el edificio, planos o croquis acotados a escala 1:100 del estado actual y del reformado, presupuesto por unidades a precios de mercado, fotos en color si afecta a la fachada y dirección facultativa del andamio si lo hay. Cerramiento de terrazas: fotos de las fachadas y croquis con color y materiales. Aire acondicionado: croquis de la fachada con su ubicación (el agua se recoge dentro). Placas solares o puntos de recarga: informe de un técnico. La gestión de los escombros es responsabilidad tuya y hay que guardar los justificantes; el contenedor o los sacos en la calle necesitan su autorización. ICIO: 4 % del coste de la obra.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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