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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en la provincia de Castellón/Castelló

Comunitat Valenciana

Adónde ir

El ayuntamiento de tu municipio

Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:

Régimen: Declaración responsable (texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, Decreto Legislativo 1/2021, arts. 233 y 241). Las obras de mera reforma que no alteren la estructura ni afecten a elementos catalogados, y las de mantenimiento que no necesiten andamio en la vía pública, van con declaración responsable (art. 233.1.c). Si afectan a la estructura sin sustituir elementos estructurales principales, también (art. 233.1.b).

La declaración va con la identificación de quien promueve la obra y de los agentes, la descripción gráfica y escrita (o el proyecto, si lo exige la obra) y el momento previsto de inicio y la gestión de escombros (art. 241.2). Presentada completa, habilita para empezar y tiene los efectos de la licencia (art. 241.3 y 4). Algunas obras necesitan además un certificado de un organismo de certificación administrativa o de un colegio profesional (art. 233.2).

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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