Saltar al contenido

Licencia de obra menor (o declaración responsable) en San Cristóbal de La Laguna

Santa Cruz de Tenerife · Canarias

Adónde ir

Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna

Las obras de reforma sin aumento de volumen ni edificabilidad en inmuebles que no están en el catálogo municipal de patrimonio van por comunicación previa (Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, art. 332; trámite 100 de la Gerencia de Urbanismo). Se presenta en la sede electrónica de la Gerencia o del ayuntamiento, o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia, y surte efecto a los 15 días hábiles de presentarla, siempre que hayas pagado la tasa. Cambiar solo suelos, alicatados, yesos o pintura en una vivienda unifamiliar o un local independiente no necesita ningún trámite.

Cita previa recomendable. La Gerencia da cita previa para la atención presencial y para consultas con técnicos y juristas. Las empresas y los demás obligados a relacionarse por internet tienen que presentarla en la sede electrónica de la Gerencia.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Qué entra: conservación, reforma o rehabilitación sin aumentar volumen, obras exteriores salvo la modificación general de la fachada o cerrar terrazas con proyecto conjunto, vallados sin cimentación profunda, rótulos, aislamiento térmico, placas solares en la cubierta y fotovoltaica de autoconsumo hasta 100 kW, puntos de recarga y andamios en la acera que dejen 1,20 m libres. En inmuebles del catálogo municipal de patrimonio hace falta licencia, y en el entorno de un Bien de Interés Cultural, la autorización de Patrimonio del Cabildo. Qué presentar: el modelo 100, DNI, plano de situación a escala 1:1000, el proyecto firmado por un técnico si la obra lo exige o, si no, una descripción gráfica y escrita con mediciones y presupuesto, fotos en color de la fachada y de las zonas de la obra, cómo se retirarán los escombros, las autorizaciones sectoriales (AESA, Consejo Insular de Aguas, Carreteras…) y un documento que acredite que la edificación es legal (licencia o primera ocupación, certificado de prescripción o escritura o nota simple de al menos 4 años). Tasa (la de obra menor): 47,36 € con presupuesto hasta 1.502,43 € y 70,98 € por encima; si los técnicos consideran que es obra mayor, te liquidarán la diferencia. Tras presentarla recibes un aviso con el enlace para pagarla. ICIO: 3,75 % del coste de ejecución material. Ocupar la acera con materiales, vallas o andamios tiene una tasa por m² según la categoría de la calle.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en San Cristóbal de La Laguna