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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Donostia/San Sebastián

Gipuzkoa · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián (Dirección de Urbanismo Sostenible)

Las obras que no cambian tabiques ni abren o cierran huecos (pintar, alicatar, cambiar suelos, renovar instalaciones) no necesitan licencia. Las obras pequeñas sin proyecto técnico en una vivienda van con «licencia de obra menor exprés»: por internet puede concederse de un día para otro, y en persona se pide con cita. Las reformas integrales o que cambian de sitio la cocina o el baño, y las de fachada, cubierta, ascensor o accesibilidad del edificio, van con licencia de obra menor en edificios residenciales, con proyecto técnico.

Con cita previa. Teléfono: 943 48 38 38. La cita es para presentarla en persona; por internet no hace falta.

Pedir cita en la web oficial

Licencia exprés: impreso de solicitud, memoria de las obras, planos acotados a escala 1:50 del estado actual y reformado y una sección, presupuesto completo y detallado de la empresa o de un técnico y, si cambias ventanas o arreglas la cubierta, fotos en color. Licencia en edificios residenciales: proyecto técnico de ejecución con dirección facultativa, estudio básico de seguridad y salud, gestión de residuos y certificado de fin de obra. Tasa por licencia de obra menor: 102 €; no se paga si el coste real de la obra es de menos de 3.606 € ni en rehabilitación de fachadas, tejados y terrazas comunes o ascensores. ICIO en obras menores de viviendas y locales: 3,75 % del presupuesto. El ICIO tiene bonificaciones del 90 % por accesibilidad y del 95 % por energía solar u otras renovables, entre otras. Si la obra ocupa la calle (andamios, vallas, contenedores) hace falta además la autorización de ocupación de la vía pública.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ficha de la licencia exprés dice que el ICIO es «en general, el 5 % sobre el presupuesto», pero el anexo de la ordenanza del ICIO fija el 3,75 % para obras menores en viviendas y locales (el 5 % es el de las obras mayores). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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