Saltar al contenido

Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Santander

Cantabria

Adónde ir

Ayuntamiento de Santander (Urbanismo)

Las obras de escasa entidad que no necesitan proyecto van por declaración responsable, que vale desde que presentas toda la documentación (Ley 5/2022 de Cantabria): una sin ocupar la calle y otra si pones andamio, contenedor o similar (con fianza). Antes de presentarla pagas la tasa y el ICIO con una autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria. Hace falta licencia de obra menor (no vale la declaración) en edificios protegidos (fachadas, cubiertas, ventanas), zanjas en la calle, carteles visibles desde la calle, cierres de fincas y legalizaciones. Se presenta por internet con Cl@ve o certificado, o en persona en el Registro General de la Casa Consistorial con las cartas de pago.

Cita previa recomendable. Teléfono: 942 200 656.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Documentos: instancia o declaración responsable, presupuesto detallado por partidas (material, mano de obra y medios auxiliares) y la autoliquidación pagada. En el interior de la vivienda, descripción de las estancias, metros de alicatado y solado y si cambias sanitarios o instalaciones. Hace falta dirección técnica en edificios con estructura de madera, en los de hormigón anteriores a 1972 (salvo solo cambiar alicatado y suelo sin tocar instalaciones), si mueves algún tabique (con planos) y en cubiertas (salvo cambiar tejas sueltas). Cambiar la cocina o el baño de sitio o redistribuir mucho no es obra menor. Para cambiar ventanas, foto de toda la fachada, croquis acotado con color y material y acuerdo de la comunidad sobre el modelo. La declaración indica cuándo empiezas y acabas (si no, 2 meses para empezar y un año para terminar). Tasa de 2026: 2 % del presupuesto, mínimo 30 € (Ordenanza 1-T); ICIO de 2026: 4 % (Ordenanza 4-I): en total, el 6 % del presupuesto sin IVA.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en Santander