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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Torrejón de Ardoz

Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Concejalía de Urbanismo)

En Torrejón de Ardoz, como en toda la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 del Suelo, reformada por la Ley 1/2020), las reformas sin proyecto van con declaración responsable de obra (formulario URB_027). Primero autoliquidas y pagas la tasa y el ICIO en la Oficina Virtual Tributaria y luego presentas la declaración con los justificantes: por la sede electrónica (opcional para particulares, obligatoria para empresas) o en persona en la Plaza Mayor, 1.

Cita previa recomendable. Teléfono: 010 (desde el municipio) o 91 678 95 00. Los técnicos municipales informan por correo (urbanismo@ayto-torrejon.es) y, puntualmente, en persona los martes y jueves de 10.30 a 13 h sin cita.

Oficinas

Qué presentar: el formulario de declaración responsable, una memoria descriptiva de las obras con materiales y características, el presupuesto desglosado por capítulos (electricidad, fontanería, albañilería, decoración y varios) y los justificantes de pago de la tasa y del ICIO (imprescindibles). Si cambias la distribución de la vivienda, plano a escala 1:50 del estado actual y reformado; para cerrar una terraza, plano de fachada y acta de la comunidad de propietarios; para aire acondicionado en fachada o si usas andamio o trabajos en altura, dirección facultativa visada; para placas solares, memoria técnica y planos. Si necesitas contenedor en la calle, pide aparte la licencia de ocupación de la vía pública. Coste: ICIO del 4 % del presupuesto de ejecución material; tasa por obras menores del 2,23 % del presupuesto, con un mínimo de 41,36 € (no la pagan las obras menores que hacen las personas físicas en el interior de las viviendas de su propiedad).

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¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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