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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Almería

Almería · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Almería (Órgano de Gestión Tributaria)

Declaración: presentas el modelo GT601 al Órgano de Gestión Tributaria y el ayuntamiento te manda la liquidación. Se puede presentar en la sede electrónica o en persona con cita previa. En compraventas, si usas el método objetivo y lo autorizas en la escritura, puede presentarla el notario por ti (no si pides exención o bonificación). En la Oficina Virtual Tributaria hay una calculadora de la plusvalía.

Con cita previa. Teléfono: 950 210 084. Cualquier gestión en la oficina tributaria va con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides antes (modelo GT603, con el certificado de defunción). Tipo: 27 % (Ordenanza Fiscal n.º 6). Si presentas tarde sin requerimiento, hay recargo (del 1 % más un 1 % por mes, y del 15 % pasado un año). Herencia de la vivienda habitual del fallecido (empadronado en ella al menos dos años seguidos en los diez anteriores) a hijos, padres o cónyuge o pareja de hecho: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no pasa de 50.000 €, del 60 % hasta 90.000 € y del 35 % por encima; se pide dentro del plazo de la declaración. Para demostrar que no hubo ganancia, aporta las escrituras de compra y de venta (o la declaración de sucesiones).

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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