Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Badajoz
Badajoz · Extremadura

Adónde ir
Ayuntamiento de Badajoz (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación)
En Badajoz capital la plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento, no el OAR de la Diputación. Va por declaración-liquidación: presentas el impreso de declaración con las escrituras de la transmisión actual y de la anterior, por la sede electrónica o en el Registro General, y el ayuntamiento te notifica la liquidación con el plazo y la forma de pago. En la web municipal hay una calculadora para estimarla.
Cita previa recomendable. Teléfono: 924 22 99 22. La cita para Gestión Tributaria y Recaudación se pide por teléfono o en recaudacion@aytobadajoz.es, de 9 a 13 h. Para presentar la declaración no hace falta ir: se puede hacer en la sede electrónica.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Gestión Tributaria y Recaudación Calle San Juan, 1, planta baja Badajoz Horario: 9 a 13 h Teléfono: 924 22 99 22 Ficha oficial
- Registro General Plaza de España, 1, 06002 Badajoz Horario: 9 a 13 h Teléfono: 924 21 00 26
Tipo de gravamen: 25,74 % (ordenanza fiscal del impuesto). Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si lo pides en los cinco primeros meses (la prórroga se entiende concedida). Si la herencia está en división judicial, puedes pedir que se interrumpa el plazo. Junto al impreso, aporta copia de la escritura (o del documento judicial o administrativo) y la del título de adquisición anterior; si crees que no hubo ganancia o que pagas menos por el método real, dilo en la declaración y aporta las escrituras de compra y venta. Herencia de la vivienda habitual del fallecido a favor del cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres: bonificación del 95 % (con hasta dos garajes y dos trasteros comprados con ella), que hay que pedir en la declaración presentada dentro de plazo, con el certificado de empadronamiento del fallecido. Si actúas por otra persona, usa el modelo municipal de representación.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.aytobadajoz.es aytobadajoz.es








