Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Badalona
Barcelona · Cataluña

Adónde ir
Ajuntament de Badalona (Gestió Tributària), con la presentación en línea y el cobro en el Organisme de Gestió Tributària (ORGT) de la Diputació de Barcelona
Autoliquidación por internet en la web del ORGT (eligiendo el municipio de Badalona), que tiene un simulador, o en persona en la oficina de tributos, con cita previa recomendada. Si con el cálculo por el incremento real no hay ganancia, igualmente hay que comunicar la transmisión con las escrituras de compra y de venta. Para inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad hay que acreditar que se ha presentado la plusvalía (o, el comprador o el donante, la comunicación de adquisición o transmisión).
Cita previa recomendable. Teléfono: 93 483 28 13. En la web de cita, elige la oficina «Gestió tributària» y el trámite «Gestió dels tributs locals». La cita se recomienda, no es obligatoria.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de atención de Tributos (Ajuntament - ORGT) C. de Mar, 2-4 Badalona Horario: Lunes a viernes, 8.30 a 13.30 h; jueves también de 16 a 18 h (cerrado el jueves por la tarde en agosto) Teléfono: 93 483 28 13 (teléfono del contribuyente); 93 472 92 25 (ORGT) Ficha oficial
Tipo: 30 % (ordenanza fiscal 4, vigente desde el 19-jul-2023). Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses en herencias desde la muerte, prorrogables hasta un año si lo pides en los 6 primeros meses. Herencias del domicilio habitual del causante y de los herederos a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo es inferior a 30.000 €, del 50 % hasta 45.000 € y del 25 % hasta 60.000 €, a condición de conservar la propiedad 10 años.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- www.badalona.cat badalona.cat








