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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Bilbao (Bilbo)

Bizkaia · País Vasco

Adónde ir

Ayuntamiento de Bilbao (Área de Hacienda)

Declaración (modelo E-2, modalidad «Declaración a efectos de la Plusvalía municipal»), una por cada documento otorgado; el ayuntamiento emite y notifica la liquidación con la carta de pago. Por internet con certificado digital o BakQ, o en persona en las oficinas de Atención al Público con cita previa.

Con cita previa. La ficha presencial indica que se presenta solicitando cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde el documento público; un año desde el fallecimiento (o desde que se ejercite el poder testatorio) en herencias. En transmisiones lucrativas se adjunta la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Para acreditar que no hay incremento, indicarlo en la declaración con los títulos de adquisición y transmisión.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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