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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Dos Hermanas

Sevilla · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Dos Hermanas (Gestión Tributaria)

Autoliquidación: la haces en el modelo municipal, en la sede electrónica (con o sin certificado digital) y la pagas en los bancos colaboradores. Además, es obligatorio presentar la declaración en las oficinas de Gestión Tributaria del ayuntamiento con copia de la escritura y la autoliquidación pagada. La plusvalía la gestiona el ayuntamiento, no el OPAEF.

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los 6 meses. Tipo: 26,40 % (ordenanza fiscal de 2026). En herencias, con la autoliquidación: la escritura de partición si la hay, la declaración de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si no hubo ganancia, aporta las escrituras de compra y de venta con la prueba de los valores; si eliges la estimación directa, se indica al hacer la autoliquidación. Herencia de la vivienda habitual del fallecido a hijos, padres o cónyuge (o pareja de hecho inscrita en el registro municipal) que vivieran con él al fallecer: bonificación del 95 %.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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