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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Gijón

Asturias

Adónde ir

Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Oficina Municipal de Ingresos, Impuestos locales)

Declaración tributaria (modelo 11.01) con la escritura o el documento de la transmisión; el ayuntamiento liquida y te notifica la cuota con el plazo de pago. Por internet en la sede electrónica o en el registro de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (también por correo certificado). La gestiona el ayuntamiento, no Servicios Tributarios del Principado.

Cita previa recomendable. Teléfono: 984 847 970. La atención de la Oficina Municipal de Ingresos es preferentemente con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026 (Ordenanza fiscal 1.03), según los años de tenencia: 25 % hasta 5 años, 22 % de 6 a 19 años y 18 % con 20 años o más. Plazos: 30 días hábiles en compraventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, con una prórroga de hasta otros 6 si la pides antes de que acabe el plazo. Herencias de la vivienda habitual a descendientes, cónyuge, ascendientes o pareja de hecho inscrita: bonificación del 95 % si el valor catastral es de hasta 47.500 €, del 75 % hasta 66.000 € y del 50 % por encima (se pide). Si quieres que se calcule con la ganancia real (estimación directa), pídelo y aporta los títulos de adquisición y transmisión. En gijon.es hay una calculadora de la cuota.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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