Saltar al contenido

Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Huelva

Huelva · Andalucía

Adónde ir

Ayuntamiento de Huelva (Administración de Rentas)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento (no la Agencia Provincial Tributaria, que solo cobra los recibos). La ordenanza prevé una declaración con la escritura y la liquidación posterior del ayuntamiento; en la declaración eliges el método de cálculo (objetivo o ganancia real). El portal tributario municipal permite también la autoliquidación del concepto «Plusvalías».

Con cita previa.

Pedir cita en la web oficial

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. Tipo: 30 % (Ordenanza Fiscal 1.5). Si no eliges método, se aplica el objetivo; puedes pedir la estimación directa en el mes de recurso contra la liquidación. Herencia de la vivienda habitual del fallecido a hijos, cónyuge (o pareja de hecho inscrita) o padres: bonificación del 95 % si el valor catastral del suelo no llega a 5.979,35 €, 82 % hasta 11.958,70 €, 60 % hasta 23.917,38 € y 38 % por encima. Al menos un heredero (o el cónyuge) tiene que haber convivido con el fallecido los dos años anteriores, según el padrón, y conservar la vivienda y vivir en ella los dos años siguientes. Se pide dentro del plazo de declaración o en el mes de recurso contra la liquidación.

Las fuentes oficiales no coinciden: La ordenanza regula una declaración seguida de liquidación municipal, pero el portal tributario del ayuntamiento ofrece la plusvalía como concepto de autoliquidación. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en Huelva