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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Palma

Illes Balears

Adónde ir

Ajuntament de Palma (Secció de Plusvàlua, Òrgan de Gestió Tributària)

Autoliquidación, que se puede hacer por internet en la oficina tributaria municipal o en persona en la Secció de Plusvàlua con cita previa. Es obligatorio declarar aunque no salga cuota. La gestiona el propio ayuntamiento, no la ATIB.

Con cita previa. Teléfono: 971 225 900 (ext. 1047). Solo puede entrar una persona con la documentación que la acredite como contribuyente o representante.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo: 18 % desde el 1-ene-2026 (21,5 % en 2025). Coeficientes: los máximos legales vigentes en la fecha de la transmisión (art. 107.4 TRLRHL). Plazos: 30 días hábiles; 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año (la prórroga se entiende concedida si no hay respuesta). Correo: plusvalua@palma.cat.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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