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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Sevilla

Sevilla · Andalucía

Adónde ir

Agencia Tributaria de Sevilla (ATSE)

Autoliquidación por la Oficina Virtual de la ATSE o en persona con el servicio de autoliquidación asistida (cita previa). Se genera la carta de pago para abonarla en un banco colaborador. Hay que adjuntar el documento de la transmisión.

Con cita previa. Teléfono: 955 475 971. Cita para la autoliquidación asistida.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde el día siguiente a la transmisión; 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide en los 6 meses iniciales. Tipo: 26,53 % (ordenanza fiscal de 2024, la vigente en 2026). Coeficientes: los máximos legales vigentes. Oficina Virtual: https://www.sevilla.org/ovweb/.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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