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Registrar una pareja de hecho en Albacete

Albacete · Castilla-La Mancha

Adónde ir

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Toledo)

Presentas la solicitud (modelo SI4H, procedimiento 1000781) por la sede electrónica con certificado o Cl@ve, o en un registro. Para declarar la voluntad de inscribiros tenéis que ir los dos juntos al Registro de Parejas de Hecho (Avda. de Portugal, 11, Toledo) o a una Oficina de Información y Registro de la Junta; en su lugar vale una escritura pública, un acta de notoriedad o un documento privado con las firmas legalizadas ante notario.

Cita previa recomendable. Teléfono: 925 266 097. En el registro de Toledo no hace falta cita (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00); en las Oficinas de Información y Registro se recomienda. Correo: parejas@jccm.es.

Pedir cita en la web oficial

Requisitos: estar empadronados los dos en Castilla-La Mancha y convivir en el mismo domicilio de la región; ser mayores de edad o menores emancipados; estar solteros, viudos o divorciados y no formar otra pareja; no ser parientes en línea recta ni hasta el tercer grado en colateral; no estar inscritos en el registro de otra comunidad; pagar la tasa. No se exige un tiempo mínimo de convivencia. Documentos (de hasta 3 meses): la solicitud SI4H; el acta de la comparecencia o el documento notarial; certificado del Registro Civil del estado civil (si eres de nacionalidad española, vale una declaración jurada ante el funcionario; si eres extranjero, desde marzo de 2026 hace falta el certificado oficial de tu país, legalizado o apostillado, traducido y de hasta 6 meses); certificado de padrón (salvo que autorices la consulta); prueba de la convivencia (padrón, escritura, acta de notoriedad, documento judicial o contrato de alquiler); la emancipación, si es el caso. Tasa: 52,23 € la inscripción (modelo 046, o con tarjeta el día de la comparecencia). Resuelven en 3 meses; si no contestan, se entiende aceptada. Baja: con el mismo modelo SI4H, por uno o por los dos; cuesta 26,11 €. Si es de mutuo acuerdo, comparecéis los dos (o escritura); si es unilateral, comparece quien la pide y acredita que se lo ha comunicado al otro de forma fehaciente (por ejemplo, burofax).

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En casi todas las comunidades la solicitud se puede presentar por la sede electrónica, pero luego tenéis que ir los dos en persona a comparecer ante el registro (o firmar ante notario). Canarias y La Rioja permiten hacerlo todo por internet, y en Cataluña cada uno presenta su solicitud con firma electrónica.

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Depende de la comunidad. Gratis, entre otras, en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Ceuta y Melilla. Con tasa (2026): Comunidad de Madrid, 82,12 €; Castilla-La Mancha, 52,23 €; La Rioja, 51,01 €; Illes Balears, 21,56 €. Mira la regla de tu comunidad.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suelen resolver en 2 o 3 meses. En la Comunidad de Madrid, la cita para firmar puede tardar hasta un mes y la resolución llega unos 15 días hábiles después.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cobrar la pensión de viudedad?

Sí, si la pareja llevaba inscrita en un registro autonómico o municipal (o constituida en documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y se cumple el tiempo de convivencia que pide la Seguridad Social. Los requisitos están en «Pedir la pensión de viudedad».

¿Vale la inscripción en el registro de mi ayuntamiento?

Depende de la comunidad. Para la pensión de viudedad, la ley acepta los registros municipales. En Cataluña sirve de prueba; en La Rioja no hace falta inscribirse otra vez en el autonómico; en Andalucía y Murcia los ayuntamientos tramitan la inscripción del registro autonómico o recogen la solicitud. Pregunta en tu ayuntamiento y mira la regla de tu comunidad.

En Cataluña, ¿hace falta inscribirse?

No. La pareja estable existe si convivís más de dos años seguidos, si tenéis un hijo en común o si lo firmáis en escritura pública (Código civil de Cataluña, art. 234-1). Inscribirse en el registro de la Generalitat es voluntario y sirve de prueba.

¿Podemos inscribirnos si uno no es de nacionalidad española?

Sí, con el documento de identidad o pasaporte y el certificado de estado civil de tu país, legalizado o apostillado y traducido. En el País Vasco y en Galicia, además, al menos uno tiene que tener la vecindad civil de la comunidad.

¿Cómo nos damos de baja?

Con la solicitud de baja o cancelación en el mismo registro. Se puede pedir de mutuo acuerdo o por decisión de uno, que en casi todas las comunidades tiene que acreditar que se lo ha comunicado a la otra persona de forma fehaciente (burofax, correo certificado o notario). También se cancela por boda o fallecimiento. En la Comunidad de Madrid la baja tiene tasa (35,70 €).

¿Qué pasa si ya estoy inscrito con otra pareja o casado?

No podéis inscribiros: en todas las comunidades hay que estar solteros, viudos o divorciados (en algunas, también separados judicialmente) y no estar inscritos en otra pareja de hecho, en ninguna comunidad.

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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