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Adoptar o acoger a un menor: ofrecerse como familia en Vitoria-Gasteiz

Araba/Álava · País Vasco

Adónde ir

Diputación Foral de Álava: Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), Área del Menor y Familia

Para adoptar, pides cita al Área del Menor y Familia para la sesión informativa y formalizas el ofrecimiento; siguen un curso de cinco semanas y el estudio psicosocial. Para acoger, te apuntas por teléfono o correo a una charla informativa del programa de acogimiento familiar; siguen formación y valoración.

Cita previa recomendable. Teléfono: 945 773 052. Inscripción en las charlas de acogimiento: 945 773 052 o acogimiento@araba.eus (calle Olaguibel 20, 1.º, oficina 1, Vitoria-Gasteiz).

Adopción: https://web.araba.eus/es/servicios-sociales/adopcion . Acogimiento: https://web.araba.eus/es/servicios-sociales/acogimiento-familiar . Puedes ofrecerte para acoger sea cual sea tu edad, género o estado civil, tengas o no descendencia. Modalidades: urgencia (menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años), permanente y especializado. En adopción, el certificado de idoneidad vale 3 años; si la valoración es negativa, esperas 3 años para volver a ofrecerte. En adopción nacional, la valoración se hace cuando se necesitan familias, no al presentar el ofrecimiento.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

En muchas comunidades puedes presentar el ofrecimiento o la solicitud de idoneidad por su sede electrónica, pero las sesiones informativas, la formación y las entrevistas de valoración son en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Ofrecerte ante la entidad pública no tiene tasa en las comunidades que lo indican (Canarias, Cataluña, Gipuzkoa). En la adopción internacional con un organismo acreditado, pagas los costes de la tramitación que la entidad pública autoriza a ese organismo para cada país (RD 573/2023, arts. 18 y 24).
Cuánto tarda
La valoración de idoneidad suele resolverse en unos 6 meses (Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura); en Navarra, hasta 7. La idoneidad vale normalmente 3 años (Andalucía para acoger, Castilla y León, Navarra, Álava).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tengo que tener para adoptar?

Más de 25 años, y al menos 16 años más que el niño o la niña, pero no más de 45 años de diferencia. Si os ofrecéis en pareja, basta con que una de las dos personas tenga más de 25 años y con que una no pase de la diferencia máxima. La diferencia máxima puede ser mayor para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales (Código Civil, art. 175).

¿Puedo adoptar sin pareja?

Sí. El Código Civil permite adoptar a una persona sola, y también a dos cónyuges o a una pareja estable de forma conjunta (art. 175.4). Algunas comunidades ponen condiciones propias: en Mallorca, si te ofreces sin pareja, no puedes tener más de 60 años.

¿Hay que tener una edad para acoger?

El Código Civil no fija una edad mínima para acoger. La pone cada comunidad: en Andalucía y en la Comunitat Valenciana basta con ser mayor de edad; en Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha piden más de 25 años.

¿Qué tipos de acogimiento hay?

De urgencia (sobre todo para menores de 6 años, hasta 6 meses), temporal (hasta 2 años, mientras se prevé la vuelta con su familia o se decide otra medida) y permanente. Puede ser en la familia extensa o en una familia ajena, y en este caso, especializado (Código Civil, art. 173 bis).

¿Cómo funciona la adopción internacional?

Tu comunidad te declara idónea y tramitas la adopción con ella o con un organismo acreditado, que puede ser de cualquier comunidad. El Ministerio de Juventud e Infancia decide con qué países se puede tramitar y cuántos expedientes van a cada uno, y publica las suspensiones y los cierres en el BOE y en su web (RD 573/2023, arts. 8 a 11).

¿Qué es la valoración de idoneidad?

Un estudio psicosocial de tu situación personal, familiar y social, de tu capacidad para crear vínculos estables y de tus habilidades educativas. Termina con una resolución. No pueden ser declaradas idóneas las personas privadas de la patria potestad o con la guarda de un hijo confiada a la entidad pública (Código Civil, art. 176.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

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