Saltar al contenido

Ayudas por nacimiento o adopción de tu comunidad (cheque bebé) en Barcelona

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Generalitat de Catalunya (Departament de Drets Socials i Inclusió, Direcció General de Prestacions Socials)

Prestació per a famílies amb infants (por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento), por internet en tràmits gencat (certificado digital o idCAT Mòbil), con cita en una oficina (012) o por videoatención. Se pide en los 3 meses siguientes al nacimiento (1 mes para los nacidos hasta el 13 de julio de 2026).

Cita previa recomendable. Teléfono: 012. Para hacerlo en una oficina, con cita previa en el 012.

Pedir cita en la web oficial

Pago único de 650 € por niño, o 750 € con el título de familia numerosa o monoparental. Requisitos: residir legalmente en Cataluña, que uno de los progenitores tenga 5 años de residencia legal (2 de ellos justo antes de pedirla) y unos ingresos de la familia de hasta 2,9 veces el IRSC (en 2026, 27.904,32 € hasta 3 personas y 36.275,62 € con 4, y más por cada persona adicional).

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Las comunidades que tienen esta ayuda la tramitan por su sede electrónica (o en un registro). El enlace está en la regla de tu comunidad.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele haber que pedirla en los 2 o 3 meses siguientes al nacimiento o la adopción, o dentro del plazo de cada convocatoria anual. Si se pasa el plazo, puedes perderla o cobrar menos.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hay un cheque bebé del Estado?

No en general. La Seguridad Social da un pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción a familias numerosas, monoparentales o con una madre o un padre con discapacidad del 65 % o más (con límite de ingresos), y otro por parto o adopción múltiple. El resto de ayudas son de las comunidades y los ayuntamientos.

¿Sirve para adopciones y acogimientos?

En casi todas, sí para la adopción y la guarda con fines de adopción; el acogimiento depende de la comunidad (Galicia incluye el acogimiento permanente, Cataluña la tutela y el acogimiento).

Me he mudado de comunidad, ¿cuál me toca?

La de la comunidad donde estés empadronado, si cumples el tiempo mínimo de empadronamiento que pide (en algunas, ninguno; en otras, de 1 a 5 años).

¿Puedo pedirla antes de que nazca?

En Galicia y Madrid, sí, desde la semana 21 de embarazo. En las demás, después del nacimiento o la adopción.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.

No escribas datos personales tuyos ni de nadie más. Solo usamos el aviso para corregir la página y el correo para contestarte.

Otros trámites en Barcelona