Pagar el impuesto de sucesiones (herencia) en Barcelona
Barcelona · Cataluña

Adónde ir
Agència Tributària de Catalunya
Cada heredero hace la autoliquidación (modelos 660 y 650) con el programa de ayuda de la Agència, que genera un fichero; lo subes a la Carpeta de tramitación con identificación digital y pagas con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum. Si rellenas los PDF en lugar del programa, la presentación es en persona, en cualquier oficina de la Agència. Con cita, la Agència te puede hacer la autoliquidación (solo particulares, hasta 20 bienes y 10 herederos).
Con cita previa. Teléfono: 012. Para entregar una declaración ya hecha hay otra cita: https://atc.gencat.cat/es/atencio/cita-previa/cita-altres/cita-presentacio/. Los mayores de 65 años que actúan en nombre propio son atendidos sin cita de 8:30 a 11:00.
Pedir cita en la web oficialPrograma de ayuda: https://atc.gencat.cat/es/utilitats/programes-ajuda/pa-isd/index.html. Carpeta de tramitación: https://atc.gencat.cat/es/carpeta/. Oficinas: https://atc.gencat.cat/es/atencio/contacte/oficines-tributaries/. El cónyuge y la pareja estable tienen una bonificación del 99 % de la cuota; para hijos y otros descendientes y para padres y otros ascendientes, la bonificación baja a medida que sube la base imponible (la tabla está en la web de la Agència).
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
En casi todas las comunidades puedes presentar y pagar por internet, a veces con un programa de ayuda que genera el fichero. No en todas: en Extremadura la presentación electrónica aún no está habilitada, en Murcia solo la usan los colaboradores sociales y en Álava solo los profesionales autorizados. Mira la regla de tu comunidad.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Navarra, también DNI y PIN de Hacienda; en Gipuzkoa, BakQ).
Ir a la sede oficialQué llevar
- El modelo de autoliquidación o declaración de tu comunidad (650 o el suyo), uno por heredero, con la relación detallada de los bienes, las deudas y los gastos que se quieren deducir, y la referencia catastral de los inmuebles.
- El certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad.
- El testamento (copia autorizada) o, si no lo hay, la declaración de herederos; si aún no está hecha, una relación de los presuntos herederos y su parentesco.
- Los contratos de seguro de vida de la persona fallecida o el certificado de la aseguradora.
- Los justificantes de las deudas y los gastos que se deducen, los saldos de las cuentas y la edad de los herederos menores de 21 años.
- La escritura de aceptación y partición de la herencia o el documento privado, si los hay, con una copia simple.
- Cuánto cuesta
- El trámite no tiene tasa. Lo que pagas es el propio impuesto, que depende de lo que heredas, de tu parentesco y de tu comunidad: muchas tienen bonificaciones o reducciones grandes para cónyuge e hijos (mira la regla de tu comunidad).
- Cuánto tarda
- 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros meses (la prórroga lleva intereses de demora). En Bizkaia y Gipuzkoa el plazo es de un año; en Navarra y Álava, de 10 meses si la muerte fue en el extranjero, y en Álava la prórroga es automática.
Conviene saber
- Lo que decide qué comunidad lleva el impuesto es dónde vivía la persona fallecida (la comunidad en la que pasó más días en los cinco años anteriores a la muerte), no dónde vives tú ni dónde están los bienes.
- Presenta aunque no salga nada a pagar: varias comunidades lo exigen (Aragón, Illes Balears…), y en Extremadura la bonificación solo se aplica si presentas en plazo.
- Si no llegas a tiempo, pide la prórroga en los 5 primeros meses, con el certificado de defunción. Si en un mes no te contestan, se entiende concedida.
- Si hay un juicio sobre la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde que la sentencia es firme. Abrir el testamento o hacer el inventario no cuentan como juicio.
- Muchas comunidades tienen un programa de ayuda gratuito y un servicio con cita que te ayuda a rellenar la autoliquidación: búscalo en la regla de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y dónde lo pido?
Dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde la muerte, con el certificado de defunción, y hay que presentarlo con el impuesto. Lo explicamos en «Pedir el certificado de últimas voluntades (y el de seguros de vida)» y en «Pedir un certificado de defunción».
¿Puedo usar el dinero de la cuenta del fallecido para pagar el impuesto?
Sí. El banco te puede dar un cheque con cargo a la cuenta a nombre de la Hacienda que cobra el impuesto, solo para pagarlo. Para dar el resto del saldo a los herederos, el banco pide que se justifique el pago o la exención del impuesto, porque responde de él si no se paga; si falta, puede retener lo necesario, pero no bloquear todo el saldo.
¿Tengo que pagar también la plusvalía municipal?
Si heredas una vivienda o un terreno urbano, sí: es otro impuesto, del ayuntamiento donde está el inmueble, con su propio plazo (6 meses en herencias, ampliables a un año). Lo explicamos en «Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU)».
¿Y si la persona fallecida vivía en el extranjero o yo no vivo en España?
Entonces el impuesto lo lleva la Agencia Tributaria, con su Oficina Nacional de Gestión Tributaria, no una comunidad autónoma.
¿Hay que presentar uno por heredero?
En el régimen común, sí: cada heredero presenta su autoliquidación (modelo 650), aunque muchas comunidades piden además una única relación de bienes (modelo 660) por herencia. En Gipuzkoa la presentan todos juntos, y en Bizkaia la autoliquidación exige que todos estén de acuerdo.
¿Qué pasa si presento tarde?
En el régimen común, si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados 12 meses (con intereses de demora desde entonces). Las haciendas forales tienen sus propios recargos. Además, puedes perder bonificaciones que exigen presentar en plazo, como en Extremadura.
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) boe.es
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 66 a 69 (BOE) boe.es
- Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, arts. 28 y 32 (BOE) boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (BOE) boe.es
- Modelo 650: autoliquidación del impuesto sobre sucesiones (Agencia Tributaria) sede.agenciatributaria.gob.es
- ¿Se puede pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido? (Banco de España) clientebancario.bde.es
- Certificado de Actos de Última Voluntad (sede del Ministerio de Justicia) sede.mjusticia.gob.es
- atc.gencat.cat atc.gencat.cat
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