Pedir el certificado de discapacidad en Granada
Granada · Andalucía

Adónde ir
Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad (CVO) de la Junta de Andalucía; resuelve la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia
Pide el reconocimiento a la Junta de Andalucía por internet, con Cl@ve o certificado digital, o en papel en una oficina de registro. Después te llega una carta con día y hora para la valoración en el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de tu provincia.
Cita previa recomendable. Teléfono: 900 555 564. La cita para la valoración te la manda el CVO por carta; esta cita previa es para pedir información o asesoramiento en un CVO.
Pedir cita en la web oficialSolicitud por internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/69.html (modelo 001809/7D). Plazo de resolución: 6 meses; si no contestan, se entiende desestimada. Si se te reconoce un grado igual o superior al 33 %, la tarjeta acreditativa de discapacidad te llega por correo con la resolución; si pierdes la tarjeta, puedes pedir un duplicado (https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/discapacidad/reconocimiento-grado/duplicado.html). Dudas: 900 555 564 o discapacidad@juntadeandalucia.es; estado del expediente: 012 o 955 012 012. Hay un CVO en cada provincia (Cádiz tiene además uno en Algeciras).
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Casi todas las comunidades permiten pedirlo por su sede electrónica. En Gipuzkoa se pide en los servicios sociales del ayuntamiento, y en todas partes la valoración suele ser presencial: el equipo te cita para examinarte.
Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).
Ir a la sede oficialQué llevar
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).
- Documento de identidad (DNI, NIE o TIE) de la persona interesada y, si la representa otra persona, el de esta y el documento que acredite la representación.
- Informes médicos, psicológicos o sociales recientes que acrediten la discapacidad (en varias comunidades, de menos de seis meses).
- Certificado o volante de empadronamiento, si no autorizas que lo consulten.
- Para una revisión: los informes que acrediten el cambio (empeoramiento o mejoría) o el error.
- Cuánto cuesta
- Gratuito: las fichas oficiales consultadas (Cantabria, Cataluña, Comunidad de Madrid, La Rioja y Álava, entre otras) no cobran tasa por el reconocimiento ni por la tarjeta. En la Región de Murcia, consulta la ficha del IMAS.
- Cuánto tarda
- Hasta 6 meses desde la solicitud (RD 888/2022, art. 9), aunque algunas administraciones dan menos (Comunitat Valenciana, Ceuta y Melilla, 3 meses). Si no contestan en plazo, la solicitud se entiende desestimada en casi todas las comunidades. El grado cuenta desde la fecha de la solicitud.
Conviene saber
- Lleva a la valoración todos los informes recientes que tengas: el equipo valora tus deficiencias, las limitaciones en tus actividades, tu participación y las barreras de tu entorno (RD 888/2022, arts. 2 y 4).
- Si tu grado se reconoció antes del 20 de abril de 2023 con el baremo anterior y es del 33 % o más, no tienes que pedirlo de nuevo: se aplicará el baremo nuevo cuando se revise (RD 888/2022, disposición transitoria primera).
- Puedes pedir la revisión a los dos años de la resolución, o antes si acreditas un cambio importante o un error. Si la Administración no revisa en la fecha prevista por causas ajenas a ti, mantienes tu grado hasta la nueva resolución (RD 888/2022, art. 12).
- Si necesitas acreditar el tipo de discapacidad (física, intelectual, sensorial…), puedes pedir un certificado del tipo de deficiencia: la Administración tiene 15 días naturales para darlo (RD 888/2022, disposición adicional primera).
- Si te mudas a otra comunidad, el grado sigue valiendo en toda España; en algunas comunidades (Murcia, La Rioja) hay que pedir el traslado del expediente antes de cualquier trámite nuevo.
- La resolución también puede recoger si necesitas la ayuda de otra persona y si tienes dificultades de movilidad para usar el transporte colectivo, que dan acceso a otras ayudas (RD 888/2022, arts. 4 y 9).
Preguntas frecuentes
¿Desde qué porcentaje tengo una discapacidad reconocida?
Desde el 33 %. Con ese grado o más tienes la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013, art. 4.2) y del IRPF (Ley 35/2006, art. 60.3). Algunos beneficios piden el 65 % o más.
Tengo una incapacidad permanente total o absoluta, ¿ya tengo el 33 %?
Para algunas cosas, sí. Si cobras una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, se te considera con un 33 % o más en el empleo, la accesibilidad, la participación y la igualdad de oportunidades (RDL 1/2013, arts. 4.2 y 35) y en el IRPF estatal (Ley 35/2006, art. 60.3). No es un reconocimiento a todos los efectos: puedes pedir la valoración de tu discapacidad real, y te la pedirán para beneficios que exigen el certificado.
Tengo reconocida la dependencia, ¿cuenta como discapacidad?
Desde el 23 de octubre de 2026, el grado I de dependencia equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que lo prevea una ley u otra norma y nunca en los impuestos (RDL 1/2013, art. 4.2, reformado por la Ley 4/2026). Si quieres el porcentaje real, pide la valoración.
¿Para qué sirve el certificado?
Entre otras cosas: medidas de empleo y adaptación del puesto, cupo y adaptación de pruebas en el empleo público, beneficios fiscales (IRPF, IVA, matriculación, impuesto de circulación), pensión no contributiva, prestaciones familiares, vivienda protegida, tarjeta de estacionamiento, descuentos en transporte y ayudas de servicios sociales. En el IRPF estatal, el mínimo por discapacidad es de 3.000 € al año, o de 9.000 € con un 65 % o más (Ley 35/2006, art. 60).
¿Qué es la tarjeta acreditativa de discapacidad?
Un documento con tus datos, tu grado, su vigencia y, si procede, la movilidad reducida o la necesidad de otra persona. Vale en toda España (RD 888/2022, art. 11). En muchas comunidades llega sola con la resolución si tienes un 33 % o más; en otras se pide aparte. Varias la tienen en el móvil (Comunidad de Madrid, Aragón).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado?
Puedes presentar una reclamación previa a la vía judicial social ante el mismo órgano que lo resolvió, normalmente en 30 días desde la notificación (RD 888/2022, art. 13). Después, si sigue sin convencerte, puedes ir al juzgado de lo social.
¿Y si soy menor o tengo medidas de apoyo?
Puede pedirlo tu padre, tu madre, tu tutor o tutora o la persona que te preste apoyo. Los menores y las personas con medidas de apoyo tienen derecho a ser informados y escuchados durante la valoración (RD 888/2022, art. 8.5).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 (BOE) boe.es
- Imserso: grado de discapacidad imserso.es
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 60, mínimo por discapacidad (texto consolidado, BOE) boe.es
- www.juntadeandalucia.es juntadeandalucia.es
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