Certificado de eficiencia energética de una vivienda en Alcalá de Henares
Madrid · Comunidad de Madrid

Adónde ir
Comunidad de Madrid (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular)
Lo presenta el promotor, el propietario o la persona que autoricen, por internet con certificado electrónico (solo en papel si se justifica que es imposible). Plazo: un mes desde la emisión. La etiqueta se descarga a los dos días hábiles.
No hay tasa. Para descargar la etiqueta necesitas el número de registro, la referencia catastral y el municipio: https://gestiona.comunidad.madrid/reee_etiqueta/showBuscadorEtiqueta.jsf . Presentación: https://gestiona.comunidad.madrid/reee_presenta/
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
El certificado lo hace un técnico, que tiene que visitar la vivienda. La inscripción en el registro de la comunidad se hace por internet en todas (en algunas, como Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco, Canarias o Castilla y León, solo así), normalmente la presenta el técnico en tu nombre.
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (según la comunidad), o la autorización al técnico para que lo presente.
Ir a la sede oficialQué llevar
- El certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente, con su etiqueta y el informe en formato electrónico (XML) (RD 390/2021, art. 8).
- La solicitud de inscripción del registro de tu comunidad y, si la presenta otra persona, tu autorización o representación.
- El justificante de pago de la tasa, en las comunidades que la cobran.
- Para el técnico: la referencia catastral de la vivienda y acceso a ella para la visita (art. 6.5 y 8.2).
- Cuánto cuesta
- Dos partes: los honorarios del técnico (precio libre) y, en muchas comunidades, una tasa de inscripción, de 0 € a unos 30 € para una vivienda (por ejemplo, 15,28 € en Andalucía hasta 250 m², 29,10 € en Castilla y León, 12,60 € en Cataluña; gratis en Madrid, Navarra y Canarias). Mira la de tu comunidad.
- Cuánto tarda
- El técnico visita la vivienda como mucho tres meses antes de emitir el certificado (art. 6.5). Para registrarlo hay un mes desde que se emite, salvo que tu comunidad fije otro plazo (tres meses en Castilla y León y Extremadura, dos en el País Vasco).
Conviene saber
- Pídelo antes de poner el anuncio: la letra tiene que salir en todos los anuncios de venta o alquiler, también en portales y escaparates (RD 390/2021, art. 17.3), y anunciar sin ella es infracción.
- Comprueba que el técnico está acreditado: desde el 23 de julio de 2026 es obligatorio acreditarse antes de ejercer como técnico certificador. El Ministerio publica la lista de los acreditados que han autorizado su publicación: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/tecnico-competente.html
- Antes de comprar o alquilar, puedes mirar si la vivienda tiene certificado en el buscador público del registro de tu comunidad (los hay, entre otras, en Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco).
- El certificado solo dice cómo de eficiente es la vivienda: no acredita que cumpla ningún otro requisito (art. 6.4).
- Si compras una vivienda para derribarla o para hacer una reforma importante, puedes quedar exento con una declaración responsable ante tu comunidad (art. 3.2.e).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años como máximo; si la calificación es G, cinco (RD 390/2021, art. 13.1). Puedes actualizarlo antes si haces mejoras en la vivienda. Renovarlo cuando toca es obligación del propietario.
¿Lo necesito si renuevo el alquiler con el mismo inquilino?
El RD lo exige cuando se vende o se alquila a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b). En cualquier caso, si ya tienes uno en vigor, no hace falta otro (art. 6.1).
¿Qué viviendas no lo necesitan?
Entre otras, los edificios protegidos cuando las mejoras alterarían su carácter, las construcciones provisionales de dos años o menos y los edificios aislados de menos de 50 m² útiles (art. 3.2).
¿Qué pasa si vendo o alquilo sin certificado?
Es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 €. Anunciar sin la letra es leve (300 a 600 €), y anunciar una letra que no está respaldada por un certificado registrado, muy grave (1.001 a 6.000 €). Sanciona la comunidad autónoma (Ley de Suelo, disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª).
¿Quién puede hacer el certificado?
Un técnico competente: quien puede redactar proyectos o dirigir obras de edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…) o tiene otro título universitario de esos ámbitos y ha superado el curso oficial de certificación (RD 390/2021, art. 4 bis). Desde el 23 de julio de 2026 también hay vías con títulos no universitarios, y en todo caso el técnico tiene que estar acreditado.
¿Qué tengo que dar al comprador o al inquilino?
Al comprador, una copia del certificado registrado y la etiqueta, unidas al contrato. Al inquilino, una copia de la etiqueta con el contrato y el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2).
Fuentes oficiales
Comprobado el 6 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (texto consolidado, BOE) boe.es
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª, infracciones y sanciones), texto consolidado boe.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: certificación de eficiencia energética de los edificios miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: documentos reconocidos (modelos de certificado y etiqueta) miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: organismos de contacto por comunidad autónoma miteco.gob.es
- Ministerio para la Transición Ecológica: Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes miteco.gob.es
- sede.comunidad.madrid sede.comunidad.madrid
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