Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Marbella
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Ayuntamiento de Marbella (Delegación de Urbanismo)
Las obras del art. 138 de la LISTA van con declaración responsable de ejecución de obras (modelo de Urbanismo de noviembre de 2024), que se presenta en la sede electrónica o en el registro de las oficinas de atención al ciudadano. Muchas reparaciones pequeñas sin técnico ni andamios están exentas si el presupuesto no pasa de 10.000 €: pintar, cambiar solerías o alicatados (hasta 150 m²), renovar instalaciones o sanitarios de una vivienda de menos de 100 m², cambiar puertas y ventanas sin tocar la fachada, o impermeabilizar azoteas (hasta 100 m²). En el centro histórico hay más limitaciones.
Con cita previa. Teléfono: 952 761 100 (extensión 1460, Urbanismo). El registro de las oficinas de atención al ciudadano va con cita previa.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Oficina de Atención al Ciudadano de Marbella (registro) Plaza de los Naranjos, 1, 29601 Marbella Horario: Lunes a viernes, 9 a 14 h; martes y jueves, también de 16.30 a 19.30 h Teléfono: 952 761 100 Ficha oficial
Con la declaración: referencia catastral, presupuesto de ejecución material y fechas de inicio y fin, y la autoliquidación de la tasa. Para obras menores, Urbanismo pide además un presupuesto detallado por partidas con mediciones, croquis o fotos y un aval por los residuos de obra (1 % del presupuesto, 2 % si hay demolición, mínimo 50 €). Reformas de hasta 20 m² que cambien el aspecto exterior o toquen la estructura necesitan proyecto técnico. En el casco histórico, si tocas fachada o cubierta, plano de la fachada y fotos del edificio. Tasa por licencias urbanísticas: 0,719 % del coste de la obra, en autoliquidación al presentar. Impuesto de construcciones (ICIO): 4 %, también en autoliquidación; lo gestiona la Oficina de Gestión Tributaria del ayuntamiento (edificio del Mercado Municipal, entrada por la calle Francisco de Quevedo).
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¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).
Qué llevar
- El impreso de solicitud, declaración responsable o comunicación previa del ayuntamiento, con tus datos y la dirección de la obra.
- Una descripción de la obra (memoria) con un presupuesto detallado: sobre ese presupuesto se calcula el ICIO.
- Planos o croquis y fotos del estado actual, si la ordenanza los pide; un plano de situación en algunas comunidades (Murcia).
- El proyecto o la documentación técnica firmada por un técnico competente, si la obra lo necesita según la ley.
- Las autorizaciones previas que hagan falta (por ejemplo, de patrimonio si el edificio está protegido) y, si ocupas la calle con andamios o contenedores, la autorización de ocupación de la vía pública.
- El justificante de pago de la tasa y del ICIO, si el ayuntamiento los cobra por autoliquidación (lo exigen expresamente Asturias y Murcia).
- Cuánto cuesta
- La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
- Cuánto tarda
- Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.
Conviene saber
- Antes de empezar, mira qué régimen te toca: depende de la ley de tu comunidad y de la ordenanza municipal, y de si la obra necesita proyecto, toca la estructura o la fachada, o cambia la distribución.
- La declaración responsable no es un permiso automático: si lo declarado es falso o falta algo esencial, el ayuntamiento puede parar la obra y obligarte a deshacerla (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
- Si el edificio está protegido (BIC o catalogado) casi siempre hace falta licencia y, a veces, autorización de patrimonio antes.
- El ICIO se paga al principio sobre el presupuesto; al acabar, el ayuntamiento puede ajustarlo al coste real. Guarda las facturas.
- Si la obra cambia la superficie o el uso del inmueble, puede que tengas que declararlo después al Catastro (en dos meses); las de mera conservación o decoración, no.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?
Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.
¿Necesito un arquitecto o un aparejador?
Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.
¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?
Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).
¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?
Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).
Fuentes oficiales
Comprobado el 4 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 20.4.h, tasa; arts. 100 a 103, ICIO), texto consolidado boe.es
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 84), texto consolidado boe.es
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 69, declaración responsable y comunicación), texto consolidado boe.es
- Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, texto consolidado boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 167 a 171, ICIO), texto consolidado boe.es
- www.boe.es boe.es
- urbanismo.marbella.es urbanismo.marbella.es







