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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Marbella

Málaga · Andalucía

Adónde ir

Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Marbella

Declaración: presentas el formulario «Declaración – Comunicación IIVTNU» del Patronato con la escritura y el Patronato te manda la liquidación. Por internet, con identificación electrónica, en su Oficina Virtual Tributaria; en persona, con cita previa (para «Registro General»), en sus oficinas de Marbella, San Pedro Alcántara o Las Chapas. Tiene un simulador para calcularla de forma orientativa.

Con cita previa. Teléfono: 951 957 000. Las oficinas del Patronato solo atienden con cita previa. Para entregar la declaración, pide cita de «Registro General» y lleva el formulario relleno y firmado, tu DNI o NIE y los documentos.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los primeros 6 (con el certificado de defunción y los herederos y los inmuebles). Tipo: 29 % (ordenanza fiscal de Marbella de 2026). Herencias: si aún no hay escritura de la herencia, aporta una declaración de los herederos con los inmuebles de Marbella, el último recibo del IBI, y copias del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento o la declaración de herederos. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (en los dos últimos años, al menos) a hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita: bonificación del 95 % con valor catastral hasta 125.000 €, 50 % hasta 200.000 € y 20 % hasta 300.000 €; se pide con la declaración en plazo. Si no hubo ganancia, hay un formulario de no sujeción en el que aportas las escrituras de compra y de venta.

Las fuentes oficiales no coinciden: El ayuntamiento da para la oficina del Patronato en la avenida Ricardo Soriano el teléfono 638 771 867; el directorio del Patronato da el 951 957 285. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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