Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Marbella
Málaga · Andalucía

Adónde ir
Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Marbella
Declaración: presentas el formulario «Declaración – Comunicación IIVTNU» del Patronato con la escritura y el Patronato te manda la liquidación. Por internet, con identificación electrónica, en su Oficina Virtual Tributaria; en persona, con cita previa (para «Registro General»), en sus oficinas de Marbella, San Pedro Alcántara o Las Chapas. Tiene un simulador para calcularla de forma orientativa.
Con cita previa. Teléfono: 951 957 000. Las oficinas del Patronato solo atienden con cita previa. Para entregar la declaración, pide cita de «Registro General» y lleva el formulario relleno y firmado, tu DNI o NIE y los documentos.
Pedir cita en la web oficialOficinas
- Patronato de Recaudación Provincial – Oficina de Marbella Avenida Ricardo Soriano, 68, 29601 Marbella Horario: Lunes a viernes, 9 a 13.30 h Teléfono: 951 957 285 Ficha oficial
- Patronato de Recaudación Provincial – Oficina de San Pedro Alcántara Avenida Pablo Ruiz Picasso, Conjunto San Luis, bloque 12, local B, 29670 Marbella Horario: Lunes a viernes, 9 a 13.30 h Teléfono: 951 957 320 Ficha oficial
Plazos: 30 días hábiles desde la venta o la donación; en herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides dentro de los primeros 6 (con el certificado de defunción y los herederos y los inmuebles). Tipo: 29 % (ordenanza fiscal de Marbella de 2026). Herencias: si aún no hay escritura de la herencia, aporta una declaración de los herederos con los inmuebles de Marbella, el último recibo del IBI, y copias del certificado de defunción, del de últimas voluntades y del testamento o la declaración de herederos. Herencia de la vivienda habitual del fallecido (en los dos últimos años, al menos) a hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho inscrita: bonificación del 95 % con valor catastral hasta 125.000 €, 50 % hasta 200.000 € y 20 % hasta 300.000 €; se pide con la declaración en plazo. Si no hubo ganancia, hay un formulario de no sujeción en el que aportas las escrituras de compra y de venta.
Las fuentes oficiales no coinciden: El ayuntamiento da para la oficina del Patronato en la avenida Ricardo Soriano el teléfono 638 771 867; el directorio del Patronato da el 951 957 285. Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿Se puede hacer por internet?
En parte, por internet
Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.
Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).
Qué llevar
- Escritura o documento de la transmisión (compraventa, donación, aceptación de herencia…).
- En herencias aún no aceptadas: certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y la autoliquidación del impuesto de sucesiones (según el ayuntamiento).
- Para pagar menos o no pagar por no haber ganancia: escritura de adquisición y escritura de transmisión, que acreditan los valores reales.
- Si actúa un representante: autorización o poder.
- Cuánto cuesta
- Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
- Cuánto tarda
- Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.
Conviene saber
- Aunque venda con pérdidas hay que presentar la declaración en plazo y aportar las escrituras de compra y venta: el ayuntamiento debe comprobar que no hay incremento.
- Se aplica el método que dé menos impuesto: el objetivo (por coeficientes) o el real (ganancia del suelo según escrituras). Varios ayuntamientos lo calculan solos si se aportan los valores de compra y venta.
- Si hay varios vendedores o herederos, cada uno debe presentar la suya por su parte (Madrid avisa de que si uno la presenta por el 100 %, los demás quedan como incumplidores).
- Fuera de plazo y sin requerimiento hay recargo (1 % más 1 % por cada mes completo de retraso, según la Agencia Tributaria Madrid).
- La comunicación que hace el notario al ayuntamiento no sustituye a la declaración del contribuyente (Bilbao).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una venta?
El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.
¿Y en una herencia o donación?
Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).
¿Autoliquidación o declaración?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.
¿Qué coeficientes se aplican?
Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Fuentes oficiales
Comprobado el 3 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110), texto consolidado boe.es
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (adaptación a la STC 182/2021) boe.es
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10: coeficientes máximos desde el 1-dic-2026) boe.es
- Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (arts. 172 a 178), texto consolidado boe.es
- Norma Foral 8/1989 de Bizkaia, del IIVTNU (versión con última modificación de 01/01/2025) bizkaia.eus
- portal.prpmalaga.es portal.prpmalaga.es







