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Licencia de obra menor (o declaración responsable) en Zaragoza

Zaragoza · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Zaragoza (Gerencia de Urbanismo)

En Zaragoza la obra menor no necesita licencia salvo en edificios protegidos: las más sencillas van por comunicación previa (modelo 430) y las que necesitan andamio, valla o algo de técnica, por declaración responsable (modelo 440). Puedes empezar el día que la presentas. Se hace por internet con certificado o Cl@ve en zaragoza.es/licenciaobra, que te dice qué trámite toca y te deja pagar la tasa y el ICIO con tarjeta o Bizum, o en persona en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de Urbanismo.

Cita previa recomendable. Teléfono: 976 721 075. Correo: informacionurbanismo@zaragoza.es. La presentación en papel es solo para personas físicas.

Oficinas

Qué régimen toca (Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, MIAU): comunicación previa para la conservación, reparación y mantenimiento, el cambio de suelos, techos, alicatados, instalaciones y carpintería interior sin tocar la distribución ni elementos comunes, y el cambio de puertas y ventanas exteriores o el pintado de fachada sin modificarla; declaración responsable para las obras con andamio o valla, retejados, aire acondicionado, mejoras de accesibilidad, cerramientos de fincas, puntos de recarga y placas solares en viviendas unifamiliares (hasta 10 kW); licencia (modelo 450) para obras menores en el exterior de edificios catalogados, Bien de Interés Cultural o su entorno. Tirar o levantar tabiques o tocar la estructura ya no es obra menor. Qué presentar: el modelo, tu DNI, la memoria o descripción, el presupuesto por partidas con los costes de referencia, fotos en color de la zona (salvo dentro de la vivienda; en ventanas, de dentro y de fuera y un croquis) y el justificante de pago; con andamio o trabajos a más de 2 m, el estudio básico de seguridad y salud. Coste de 2026: tasa de 12 € (ordenanza fiscal n.º 13) e ICIO del 3,87 % del presupuesto sin IVA (ordenanza fiscal n.º 10). La obra debe hacerse en seis meses; si no, caduca salvo que pidas prórroga.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento: la mayoría admite la licencia, la declaración responsable o la comunicación previa por su sede electrónica, con los documentos escaneados; también se puede presentar en el registro municipal. Las empresas y los profesionales colegiados que actúen como tales están obligados a hacerlo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015).

Necesitas: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de identificación del ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
La tasa municipal (según la ordenanza fiscal) y el ICIO, si el ayuntamiento lo exige: hasta el 4 % del coste de ejecución material de la obra (art. 102 del TRLRHL); en Navarra, entre el 2 % y el 5 %. En Ceuta y Melilla, el ICIO tiene una bonificación del 50 %.
Cuánto tarda
Con declaración responsable o comunicación previa, puedes empezar el mismo día en que la presentas completa (art. 69.3 de la Ley 39/2015); el ayuntamiento comprueba después. Con licencia, hay que esperar a la resolución: en La Rioja, un mes para las obras menores, con silencio positivo.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con licencia, el ayuntamiento revisa y autoriza antes de que empieces. Con declaración responsable, declaras que cumples los requisitos y tienes los documentos, y puedes empezar al presentarla. Con comunicación previa, solo das tus datos y los de la obra. En los dos últimos casos el ayuntamiento comprueba después.

¿Necesito un arquitecto o un aparejador?

Solo si la obra necesita proyecto o documentación técnica según la ley (por ejemplo, si afecta a la estructura). Para las obras menores sencillas basta, en general, con la memoria y el presupuesto; mira lo que pide la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga el ICIO si la obra la hace una empresa?

Lo debe el dueño de la obra, quien paga su coste. Si la pide o la hace otra persona (el constructor, por ejemplo), esta lo paga como sustituto y puede reclamártelo (art. 101 del TRLRHL).

¿Qué pasa si hago la obra sin licencia ni declaración?

Es una obra sin título habilitante: el ayuntamiento puede suspenderla, pedir que la legalices o que restituyas lo hecho, y sancionarte. El ICIO se debe igual, porque se devenga al empezar la obra (art. 102.4 del TRLRHL).

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

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