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Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) en Zaragoza

Zaragoza · Aragón

Adónde ir

Ayuntamiento de Zaragoza (Sección de Plusvalía)

La plusvalía la gestiona el propio ayuntamiento y se paga por autoliquidación. Por internet, con certificado o Cl@ve, en la oficina virtual tributaria (tributos.zaragoza.es), donde la calculas, la presentas y la pagas. En persona, en la Sección de Plusvalía (Vía Hispanidad, 20), por turno o con cita. Solo algunos casos (sin valor catastral, transmisiones anteriores al 10-nov-2021, divorcios, disolución de comunidades, transmisiones no sujetas…) van por declaración en lugar de autoliquidación.

Cita previa recomendable. Teléfono: 976 724 554. Puedes ir y pedir turno hasta las 13.15 h o pedir cita previa. Correo: plusvalias@zaragoza.es.

Pedir cita en la web oficial

Oficinas

Tipo de 2026 (ordenanza fiscal n.º 9): 28 %. Coeficientes: los máximos que fije cada año la norma estatal. Plazos: 30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables si lo pides antes de que acaben, sin pasar de un año desde el fallecimiento. Herencias y pactos sucesorios de presente a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes o descendientes: 95 % en la vivienda habitual del fallecido y en los terrenos de su empresa individual; además, un segundo inmueble con valor catastral del suelo inferior a 200.000 €, 95 % si es vivienda, trastero o garaje y 65 % si es otro tipo. Si presentas y pagas la autoliquidación por internet dentro de plazo, un 1 % de bonificación (máximo 500 € por inmueble). Puedes aplazar o fraccionar el pago.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende del ayuntamiento. Madrid, Barcelona, Sevilla, Palma, Bilbao y Pamplona permiten presentarla por internet; en Inca no se ha confirmado.

Necesitas: Identificación y firma electrónica (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o BakQ, según el ayuntamiento).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte del impuesto: base imponible (valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia, o la ganancia real si es menor) por el tipo del ayuntamiento, con un máximo del 30 % (25 % en Navarra). Si no hay ganancia, no se paga, pero hay que declararlo.
Cuánto tarda
Fuera de Navarra y del País Vasco: 30 días hábiles desde la escritura en ventas y donaciones; 6 meses desde el fallecimiento en herencias, prorrogables hasta un año si se pide dentro de esos 6 meses. En Navarra, 2 meses en actos entre vivos. En Bizkaia, un año en herencias.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía en una venta?

El vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente en España, paga el comprador como sustituto.

¿Y en una herencia o donación?

Quien recibe el inmueble (heredero, legatario o donatario).

¿Autoliquidación o declaración?

Depende del ayuntamiento. En Madrid, Barcelona, Sevilla y Palma el contribuyente calcula y paga (autoliquidación). En Bilbao y Pamplona se presenta una declaración y el ayuntamiento envía la liquidación para pagar.

¿Qué coeficientes se aplican?

Los que fija cada ayuntamiento sin pasar de los máximos legales, que se actualizan cada año por norma con rango de ley. El Real Decreto-ley 29/2026 fija nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Fuentes oficiales

Comprobado el 3 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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