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Pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en la provincia de Navarra

Adónde ir

El ayuntamiento de tu municipio

Lo hace cada ayuntamiento, con su sede, su cita y sus oficinas: elige tu municipio para verlo. Esto es lo que vale en general:

En Navarra el IBI se llama contribución territorial y lo regula la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales. El ayuntamiento practica las liquidaciones antes del 31 de marzo de cada año y fija el plazo de pago en el recibo. El catastro es municipal y se coordina con el Registro de la Riqueza Territorial de la Hacienda Foral: los cambios del inmueble (obras, titular, uso) se declaran en el ayuntamiento en el plazo de un mes.

Cita previa recomendable. Teléfono: 91 387 45 50 o 902 37 36 35. Cita previa en las Gerencias del Catastro (para el titular o el valor catastral). La cita para el pago, si hace falta, es la de tu ayuntamiento u organismo recaudador.

Pedir cita en la web oficial

Tipo único para todo el término municipal, entre el 0,25 % y el 0,50 % (art. 139). Bonificaciones (art. 140): 90 % para promotoras; potestativas de hasta el 90 % en la vivienda habitual de familias numerosas o monoparentales y de hasta el 50 % por energía solar u otras renovables, ambas con límite de rentas (cuatro veces el salario mínimo); de hasta el 90 % para viviendas de la Bolsa de alquiler del Gobierno de Navarra o alquiladas a precio de VPO. Recargos por pago tardío: 5 %, 10 % o 20 % (art. 117 de la Ley Foral General Tributaria). Información catastral: https://www.navarra.es/es/hacienda/riqueza-territorial

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Depende de quién cobre el IBI en tu municipio (el ayuntamiento o el organismo de la diputación): casi todos permiten pagar el recibo, domiciliarlo y pedir bonificaciones por su sede electrónica, y el recibo se puede pagar también en los bancos colaboradores. Las declaraciones ante el Catastro (cambio de titular, obras, errores) se presentan en la Sede Electrónica del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.

Necesitas: Para los trámites con identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o el sistema de cada ayuntamiento o diputación foral).

Qué llevar

Cuánto cuesta
Lo que resulte de aplicar al valor catastral (base liquidable) el tipo de gravamen que fija cada ayuntamiento en su ordenanza: en régimen común, entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % en rústicos, con algunos incrementos permitidos (art. 72 del TRLRHL). En Navarra (contribución territorial), entre el 0,25 % y el 0,50 %. En el País Vasco, los márgenes de la norma foral de cada territorio.
Cuánto tarda
Se paga una vez al año, en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento u organismo en su calendario fiscal (a veces en dos o más plazos). Si no hay otro plazo fijado, va del 1 de septiembre al 20 de noviembre (art. 62.3 de la Ley General Tributaria). En Gipuzkoa, con carácter general, del 15 de mayo al 30 de junio.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el IBI si vendo el piso a mitad de año?

Quien era titular el 1 de enero, que es cuando se devenga. La ley permite repercutir el impuesto según el derecho común, así que el reparto entre vendedor y comprador depende de lo que pactéis.

El recibo sale a nombre de otra persona o con un valor que no es correcto: ¿dónde lo arreglo?

En el Catastro, que es quien fija el titular y el valor catastral (fuera de Navarra y el País Vasco, la Dirección General del Catastro: Sede Electrónica, Gerencias o Línea Directa del Catastro). Contra sus resoluciones cabe recurso de reposición ante la Gerencia o reclamación económico-administrativa en un mes. En Navarra, en el ayuntamiento; en el País Vasco, en el catastro de la diputación foral.

¿Qué pasa si no lo pago en plazo?

Se abre el periodo ejecutivo con recargo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da esa providencia y 20 % más intereses de demora en los demás casos (art. 28 de la Ley General Tributaria; los mismos porcentajes en Navarra).

¿Qué bonificaciones puedo pedir?

Las que regule la ordenanza de tu ayuntamiento dentro de lo que permite la ley: hasta el 90 % para familias numerosas, hasta el 50 % por instalar placas solares u otras energías renovables, hasta el 50 % por puntos de recarga de vehículos eléctricos, hasta el 95 % por alquiler con renta limitada, y el 50 % obligatorio durante tres años para viviendas de protección oficial. Casi todas hay que pedirlas.

¿Me pueden cobrar un recargo por tener la vivienda vacía?

Sí, si el ayuntamiento lo regula: hasta el 50 % de la cuota (más en algunos casos) para viviendas desocupadas de forma permanente más de dos años sin causa justificada, con las condiciones del art. 72.4 bis del TRLRHL. En Gipuzkoa, los ayuntamientos pueden cobrar hasta un 150 % más por las viviendas que no sean residencia habitual.

Fuentes oficiales

Comprobado el 4 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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