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Reclamar un despido o una deuda de la empresa: papeleta de conciliación (SMAC) en Sabadell

Barcelona · Cataluña

Adónde ir

Generalitat de Catalunya: Departament d'Empresa i Treball (servicios territoriales de conciliación)

Autónomos, profesionales y empresas, obligatoriamente por el Portal de Conciliaciones, con firma electrónica reconocida. Los particulares lo hacen en persona con cita previa, o por el Portal si tienen firma electrónica. Hay un procedimiento rápido para los despidos en los que ya hay acuerdo.

Con cita previa. Teléfono: 93 519 39 86. Cita previa obligatoria para presentar en persona. Barcelona: 93 519 39 86 (de 9:00 a 15:00) o 93 622 04 00; Girona: 872 975 124.

En el procedimiento ordinario el acto suele ser a los 15 días hábiles; en el rápido, desde 24 horas después. No hay tasas.

Parte de esta respuesta está pendiente de confirmar con la fuente oficial. Compruébala antes de ir.

¿Se puede hacer por internet?

En parte, por internet

Casi todas las comunidades admiten la papeleta por su sede electrónica, y las empresas y los profesionales están obligados a usarla. En Cantabria se envía por correo electrónico al ORECLA; en Baleares, por la Oficina Virtual del TAMIB. En Cataluña los particulares sin firma electrónica la presentan en persona.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Galicia, también Chave365; en Cataluña, firma electrónica reconocida por el CATCert).

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Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito: la papeleta y el acto de conciliación no tienen tasa. No necesitas abogado ni graduado social (puedes ir con uno si quieres).
Cuánto tarda
Muchos servicios citan al acto dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si en 15 días hábiles no se ha celebrado, el plazo para demandar vuelve a correr, y a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido (LRJS, art. 65).

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado para la papeleta?

No. Puedes presentarla y acudir al acto por tu cuenta. En el juicio del Juzgado de lo Social tampoco es obligatorio en primera instancia (LRJS, art. 21), pero si vas a ir con abogado o graduado social tienes que decirlo en la demanda.

¿Cómo se cuentan los 20 días del despido?

Son días hábiles desde el día siguiente al despido: no cuentan sábados, domingos ni festivos del lugar del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar el despido (LRJS, art. 103).

¿Dónde la presento: donde trabajo o donde vivo?

Puedes elegir el servicio de conciliación del lugar donde trabajas o el de tu domicilio (RD 2756/1979, art. 5).

¿Y si la empresa es un ayuntamiento o una administración?

No hay papeleta: para demandar a una administración pública se agota antes la vía administrativa cuando procede (LRJS, arts. 64 y 69).

¿Hay casos en los que no hace falta la conciliación?

Sí, entre otros: Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar, tutela de derechos fundamentales y violencia de género (LRJS, art. 64).

Si no hay acuerdo, ¿qué pasa?

Te dan el acta «sin avenencia». Con ella presentas la demanda en el Juzgado de lo Social, dentro de los días que te quedan del plazo. Si demandas sin el acta, el juzgado te da 15 días para acreditar que intentaste la conciliación (LRJS, art. 81.3).

Fuentes oficiales

Comprobado el 6 de noviembre de 2026

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