Pensión de alimentos impagada: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos en la provincia de Badajoz
Extremadura

Adónde ir
Clases Pasivas: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
Pide primero al juzgado la ejecución de la sentencia o del convenio. Si no da resultado, presenta la solicitud de anticipo en la sede de Clases Pasivas o en papel en un registro (Clases Pasivas, una Delegación de Economía y Hacienda o cualquier registro público). Lo resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en 3 meses (2 en urgencia).
Cita previa recomendable. Teléfono: 900 50 30 55. Teléfono gratuito de Clases Pasivas que figura en el modelo de solicitud. Dirección para el correo postal: Avda. General Perón 38, edificio Master's II, 28020 Madrid.
Ficha del procedimiento (código SIA 993614): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/clasespasivas/59f055cc-acd7-41a8-8f4f-bb037d77fd55/3f2d3ad7-c97a-4b78-a3ee-ce959dec1b4e . Modelo en papel: https://www.seg-social.es/descarga/es/4CPOP . Contra la resolución puedes poner recurso de reposición en un mes o ir al contencioso-administrativo en dos meses.
Las fuentes oficiales no coinciden: El modelo de solicitud en PDF todavía es anterior al Real Decreto-ley 31/2026: dice que no hace falta el certificado de ejecución sin resultado si los ingresos no pasan del IPREM (con 0,25 más por hijo). Con el RD 1618/2007 vigente, el procedimiento de urgencia se mide con el salario mínimo (el límite general con 0,5 puntos menos en el coeficiente: 1,25 veces el SMI con un hijo). Publicamos lo que dice la ficha oficial más concreta; confírmalo antes de ir.
¿En qué municipio vives?
La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.
¿Se puede hacer por internet?
Sí, por internet
Puedes presentar la solicitud por la sede electrónica de Clases Pasivas o entregar el modelo en papel en un registro: el de Clases Pasivas, una Delegación de Economía y Hacienda o cualquier otro registro público.
Necesitas: Identificación electrónica en la sede de Clases Pasivas.
Ir a la sede oficialQué llevar
- La solicitud en el modelo oficial, con la declaración de los ingresos de la unidad familiar del año en que la pides y los datos de la persona que debe pagar.
- Testimonio (copia que da el juzgado) de la sentencia o del convenio aprobado por el juez que fija los alimentos.
- Testimonio de haber pedido al juzgado la ejecución de esa resolución.
- Certificado del letrado de la Administración de Justicia de que la ejecución no ha dado resultado (no se ha cobrado ni embargado nada). No hace falta en el procedimiento de urgencia.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
- Si no eres el padre o la madre: el documento que acredita que tienes la guarda y custodia.
- Si el hijo o la hija es mayor de edad con una discapacidad del 65 % o más: la resolución o el certificado de discapacidad.
- Si eres víctima de violencia de género: la sentencia condenatoria, la orden de protección o la resolución judicial con medidas cautelares, o la acreditación del art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004.
- Si sois extranjeros: la tarjeta de residencia o el certificado de registro de la Unión Europea.
- Cuánto cuesta
- Ni la ficha del procedimiento ni el modelo de solicitud recogen ninguna tasa.
- Cuánto tarda
- Clases Pasivas tiene 3 meses para resolver (2 meses en el procedimiento de urgencia). Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada. El anticipo se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, por meses vencidos (RD 1618/2007, arts. 10 y 17).
Conviene saber
- Primero tienes que pedir al juzgado que ejecute la sentencia o el convenio. El Fondo solo adelanta el dinero cuando esa ejecución no ha dado resultado.
- Hay un procedimiento de urgencia si eres víctima de violencia de género o si los ingresos de la unidad familiar son más bajos (el límite general con 0,5 puntos menos en el coeficiente). En ese caso basta con haber pedido la ejecución hace dos meses sin cobrar (RD 1618/2007, art. 16).
- Comunica en 30 días cualquier cambio en la familia o en los ingresos. Si cobras de más, tendrás que devolverlo (RD 1618/2007, arts. 20 y 25).
- El anticipo no se puede cobrar a la vez que otra ayuda de la misma finalidad de otra Administración: tendrás que elegir una (RD 1618/2007, art. 11).
- El Estado se queda con tu derecho a reclamar lo que te ha adelantado y se lo cobra a la persona que debía pagar, también por vía de apremio (RD 1618/2007, art. 24).
- Si la persona que debe pagar vive en el extranjero, puedes reclamar además por los convenios internacionales, aunque cobres el anticipo (RD 1618/2007, disposición adicional segunda).
- Si sufres violencia de género, mira también el trámite «Ayuda y denuncia por violencia de género» (/tramites/violencia-de-genero).
- Desde el 21 de octubre de 2026, el máximo es de 300 € al mes por hijo y se cobra mientras dure la obligación de pagar alimentos. Si ya cobrabas el anticipo, Clases Pasivas te sube la cuantía de oficio desde el 1 de noviembre de 2026, sin pedirlo (Real Decreto-ley 31/2026, disposición transitoria segunda).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden adelantar?
La pensión mensual que fijó el juez, con un máximo de 300 € al mes por cada hijo o hija con derecho. Si la sentencia fija menos, cobras esa cantidad (RD 1618/2007, art. 8, con el cambio del Real Decreto-ley 31/2026).
¿Hasta cuándo se cobra?
Mientras exista la obligación de pagar alimentos. Se acaba, entre otros casos, cuando el hijo o la hija cumple 18 años, si los ingresos de la familia pasan del límite, si la persona deudora paga o si lo decide el juez (RD 1618/2007, arts. 9 y 22). Antes del 21 de octubre de 2026 el máximo era de 18 meses.
¿Cuál es el límite de ingresos?
Los ingresos anuales de la unidad familiar (tú y los hijos menores a tu cargo) no pueden pasar del salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,75 con un hijo, 2 con dos, 2,25 con tres, y 0,25 más por cada hijo más (RD 1618/2007, art. 6). Con el SMI de 2026 (17.094 € al año), salen unos 29.914,50 € con un hijo, 34.188 € con dos y 38.461,50 € con tres.
¿Quién lo puede pedir?
La persona que tiene la guarda y custodia de los hijos. Pueden cobrarlo los menores españoles y de la Unión Europea que viven en España, y los de otros países si residen legalmente en España desde hace dos años (o su guardador, si son menores de dos años; si la persona guardadora es española, basta con la residencia legal). También los hijos mayores de edad con una discapacidad del 65 % o más (RD 1618/2007, art. 4 y disposición adicional primera).
¿Sirve para la pensión de mi expareja (pensión compensatoria)?
No. El Fondo solo adelanta los alimentos de los hijos fijados por un juzgado español en una separación, divorcio, nulidad, filiación o reclamación de alimentos (RD 1618/2007, art. 2).
¿Qué más puedo hacer si no paga?
Pedir al juzgado la ejecución de la sentencia, que puede embargar bienes o el sueldo de quien debe pagar. Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos es además un delito de impago de pensiones, que se persigue con denuncia (Código Penal, arts. 227 y 228). Si no puedes pagar un abogado, mira «Pedir la asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio)» (/tramites/justicia-gratuita).
¿Tengo que devolver el anticipo?
No, si cumplías los requisitos: el Estado lo reclama a la persona que debía pagar. Solo devuelves lo cobrado de más, por ejemplo si no comunicaste un cambio de ingresos o si diste datos falsos (RD 1618/2007, arts. 24 y 25).
Fuentes oficiales
Comprobado el 7 de noviembre de 2026
Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.
- Real Decreto 1618/2007, del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, texto consolidado (BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, artículo octavo y disposición transitoria segunda (BOE) boe.es
- Seguridad Social, Clases Pasivas: anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos seg-social.es
- Modelo de solicitud de anticipo (PDF, Seguridad Social) seg-social.es
- SEPE: cuantías del SMI y del IPREM de 2026 sepe.es
- Código Penal, artículo 227 (BOE) boe.es
¿Algo no es correcto? Avísanos de una dirección, un teléfono, un horario o un enlace que haya cambiado.
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