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Ayudas por nacimiento o adopción de tu comunidad (cheque bebé) en la provincia de Badajoz

Extremadura

Adónde ir

Junta de Extremadura (Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia)

Ayudas por natalidad solo para quien vive en un núcleo de menos de 3.000 habitantes: pago único de 500 € por hijo nacido, adoptado o en guarda con fines de adopción. Se pide con el anexo I por la sede o en un registro, en el plazo de cada convocatoria. La de 2026 (nacimientos de septiembre de 2025 a agosto de 2026) se pidió del 7 de agosto al 30 de septiembre de 2026: ya está cerrada.

Cita previa recomendable.

Requisitos: tener la guarda y custodia y vivir con el menor, y estar empadronado y residir al menos un año antes de la solicitud en un municipio, entidad local menor o pedanía de menos de 3.000 habitantes. No hay límite de renta. La cuenta bancaria tiene que estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta.

¿En qué municipio vives?

La oficina más cercana y, en los trámites del ayuntamiento, la sede y la cita dependen del municipio.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, por internet

Las comunidades que tienen esta ayuda la tramitan por su sede electrónica (o en un registro). El enlace está en la regla de tu comunidad.

Necesitas: Según la comunidad: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (en Cataluña, también idCAT Mòbil; en Galicia, Chave365).

Ir a la sede oficial

Qué llevar

Cuánto cuesta
Gratuito.
Cuánto tarda
Depende de la comunidad: suele haber que pedirla en los 2 o 3 meses siguientes al nacimiento o la adopción, o dentro del plazo de cada convocatoria anual. Si se pasa el plazo, puedes perderla o cobrar menos.

Conviene saber

Preguntas frecuentes

¿Hay un cheque bebé del Estado?

No en general. La Seguridad Social da un pago único de 1.000 € por nacimiento o adopción a familias numerosas, monoparentales o con una madre o un padre con discapacidad del 65 % o más (con límite de ingresos), y otro por parto o adopción múltiple. El resto de ayudas son de las comunidades y los ayuntamientos.

¿Sirve para adopciones y acogimientos?

En casi todas, sí para la adopción y la guarda con fines de adopción; el acogimiento depende de la comunidad (Galicia incluye el acogimiento permanente, Cataluña la tutela y el acogimiento).

Me he mudado de comunidad, ¿cuál me toca?

La de la comunidad donde estés empadronado, si cumples el tiempo mínimo de empadronamiento que pide (en algunas, ninguno; en otras, de 1 a 5 años).

¿Puedo pedirla antes de que nazca?

En Galicia y Madrid, sí, desde la semana 21 de embarazo. En las demás, después del nacimiento o la adopción.

Fuentes oficiales

Comprobado el 7 de noviembre de 2026

Cada dato de esta página sale de estas fuentes. Las normas y las oficinas cambian: antes de ir, confírmalo en la fuente oficial.

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