Extranjería
NIE, TIE, residencia, arraigo, reagrupación familiar y asilo. Elige uno y te decimos cómo se hace en tu municipio.

13 trámites
- Certificado de registro de ciudadano de la UE (el «NIE verde»)Es el documento que prueba que un ciudadano de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza está inscrito como residente en España. Lo tiene que pedir quien vaya a vivir aquí más de tres meses, en persona y en los tres meses siguientes a llegar. Lleva tu NIE y te lo dan en el momento, en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de la Policía Nacional.
- Examen DELE A2 y prueba CCSE para la nacionalidadPara pedir la nacionalidad española por residencia hay que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE A2 (o un nivel superior), que acredita el español, y la prueba CCSE, sobre la Constitución y la sociedad españolas. Aquí se explica quién está exento, cuánto cuestan, las fechas y cómo inscribirse.
- Homologar o declarar la equivalencia de un título extranjeroPara que un título obtenido fuera de España tenga validez oficial aquí, hay que reconocerlo. Los universitarios los reconoce el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: la homologación, si quieres ejercer una profesión regulada (medicina, enfermería, arquitectura, ingenierías, docencia…), o la declaración de equivalencia a nivel de grado o máster, para todo lo demás. Los no universitarios (ESO, Bachillerato, FP) los homologa el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo si vives en Cataluña, Galicia o el País Vasco, que los tramitan ellas.
- Pedir asilo o protección internacionalSi has tenido que salir de tu país porque te persiguen o corres un riesgo grave y no puedes volver, puedes pedir protección internacional en España: el asilo (el estatuto de refugiado) o la protección subsidiaria. Se pide en persona, ante la Policía Nacional, en la frontera o ya dentro de España, y conviene hacerlo cuanto antes. Desde que expresas tu deseo de pedirla no te pueden devolver a tu país mientras se estudia, y si no tienes recursos puedes entrar en el sistema de acogida.
- Pedir el NIE (número de identidad de extranjero)El NIE es el número personal que identifica en España a las personas extranjeras. Lo pide quien no es español y tiene intereses económicos, profesionales o sociales en España (comprar una casa, heredar, trabajar, abrir una cuenta…). Lo asigna la Policía Nacional: en España se pide en persona, con cita, en una Oficina de Extranjería o una comisaría; desde fuera, en el consulado.
- Pedir la autorización de estancia por estudiosSi eres de fuera de la Unión Europea y vas a estudiar en España más de 90 días (grado, máster, doctorado, formación profesional, bachillerato…), necesitas una autorización de estancia de larga duración por estudios. Desde fuera se pide con el visado de estudios en el consulado español; si ya estás en España de forma regular, en la Oficina de Extranjería o por internet en Mercurio. Con estudios superiores te deja trabajar hasta 30 horas a la semana y, al acabar, pasar a una residencia de trabajo sin volver a tu país.
- Pedir la reagrupación familiar (traer a tu familia a España)Si eres extranjero de fuera de la Unión Europea y vives legalmente en España, puedes pedir una autorización de residencia para que vengan tu cónyuge o pareja, tus hijos o tus padres. Necesitas llevar al menos un año de residencia, ingresos suficientes, una vivienda adecuada y un seguro de enfermedad. La pides tú en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en Mercurio; después tu familiar pide el visado en el consulado.
- Pedir la residencia de larga duraciónLa residencia de larga duración te deja vivir y trabajar en España sin fecha de fin, en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Se pide, por lo general, tras cinco años de residencia legal y seguida en España. Hay dos: la nacional y la de larga duración-UE, que además pide medios económicos y seguro de enfermedad y facilita vivir en otros países de la Unión. Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio; después sacas la TIE.
- Pedir la residencia por arraigoEl arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya están en España sin papeles y tienen vínculos aquí: de trabajo, familiares, de formación o de integración. Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco tipos (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar) y, salvo el familiar, piden dos años en España. Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio, y te deja trabajar.
- Renovar la autorización de residencia (y trabajo)Si eres extranjero de fuera de la Unión Europea y tu autorización de residencia temporal (por trabajo, por cuenta propia, no lucrativa o de reagrupación familiar) va a caducar, tienes que renovarla. Se pide en los dos meses antes de que caduque o hasta tres meses después, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por internet en Mercurio. Mientras se resuelve, tu autorización sigue valiendo, y la renovada dura, por lo general, cuatro años. Después sacas la nueva TIE.
- Residencia para teletrabajo internacional (nómada digital)Si eres de fuera de la Unión Europea y trabajas a distancia para una empresa de fuera de España, puedes vivir en España con el visado o la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, de la Ley 14/2013 (la de emprendedores, reformada por la Ley de startups). Desde fuera se pide el visado en el consulado (un año); si ya estás en España de forma regular, la autorización por internet ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (hasta tres años, renovable por dos).
- Sacar o renovar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero)La TIE es la tarjeta que acredita que una persona extranjera está en España de forma legal. La tiene que pedir quien tiene un visado o una autorización para estar en España más de seis meses, en el mes siguiente a su llegada o a la concesión, y también al renovar la autorización, si cambian sus datos o si la pierde. Se pide en persona, con cita, en la Policía Nacional, donde te toman las huellas; luego se recoge.
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UEEs la tarjeta que necesitas si no eres de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza y vas a vivir en España más de tres meses con un familiar que sí lo es (tu cónyuge, tu pareja, tu madre o tu padre, tu hija o tu hijo…). Se pide en persona en los tres meses siguientes a llegar, en la Oficina de Extranjería o la comisaría de la Policía Nacional de tu provincia. Dura cinco años y te deja trabajar como cualquier persona española.
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